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Revista de Humanidades, Ciencias Sociales y Artes
Dicere • 5 (enero-junio 2024) • ISSN 2954-369X • DOI: https://doi.org/10.35830/dc.vi4.91
Dicere • 6 (julio-diciembre 2024) • ISSN 2954-369X • DOI: https://doi.org/10.35830/dc.vi6.87
Resumen
El presente estudio tiene como propósito ana-
lizar el alcance de un organismo de diálogo so-
cial localizado en Michoacán, México, como es
el Consejo Económico y Social. Los consejos
económicos y sociales históricamente se asu-
men como espacios de consulta de gobiernos
y buscan incidir, a través de recomendaciones
y opiniones, en el desarrollo socioeconómico.
En denitiva, se busca conocer si es o no rele-
vante, la experiencia estatal de un organismo
de participación ciudadana y de diálogo social.
Palabras clave: Consejo Económico y Social,
Michoacán, diálogo social, participación ciu
-
dadana, consultivo
Abstract
The purpose of this study is to analyze the scope
of an organization for social dialogue located in
Michoacán, Mexico, such as the Economic and
Social Council. The Economic and Social Coun-
cils have historically been assumed as spaces for
government consultation and seek to inuence
socioeconomic development through recom
-
mendations and opinions. In short, it seeks to
know if its relevant or not, the state experience
of an organization of citizen participation and
social dialogue.
Keywords: Economic and Social Council, Mi-
choacán, social dialogue, citizen participation,
consultive
Fernando Montoya Vargas
Investigador independiente
ORCID ID: 0000-0003-1163-284X
Cómo citar este artículo: : Fernando Montoya Vargas, “El Consejo Económico y Social de Michoacán como
experiencia de diálogo social y participación ciudadana”, en Dicere, núm. 6 (julio-diciembre 2024), pp. 39-55.
Recibido: 11 de septiembre de 2023 • Aprobado: 19 de octubre de 2023
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Fernando Montoya Vargas
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Introducción
En México, las experiencias de organismos
diseñados para el diálogo social han sido con-
tadas. En el 2001, el gobierno de México creó
el Consejo para el Diálogo con los Sectores Pro-
ductivos (actualmente inexistente), como órgano
de consulta y de diálogo social, integrado por
representantes del sector público, empresarial,
académico y sindical. Este organismo estuvo
centralizado a la Secretaría del Trabajo y Previ-
sión Social, sin gozar de autonomía de gestión.
1
A nivel estatal, diversas experiencias sur-
gieron a principios del siglo XXI. Por ejemplo,
en el año 2005 en el Estado de Jalisco, se creó el
Consejo Económico y Social (extinto en 2018),
con autonomía de gestión y considerado uno
de los mecanismos de diálogo más representa-
tivos del país por su activa participación en la
generación de propuestas de políticas públicas
locales. Por otro lado, se menciona el Consejo
Económico y Social de Tlaxcala, extinto en
2016. Igualmente destaca el Consejo Econó-
mico y Social de la Ciudad de México (aún
existente), creado por ley en 2009 e integrado
por académicos, empresarios, representantes
de la sociedad civil y del gobierno local, cuyo
objetivo es proponer políticas públicas para
impulsar el desarrollo de la ciudad a mediano
y largo plazos.2
El presente estudio se inserta en la línea de
investigación referente al análisis de experien-
cias de organismos diseñados para el diálogo
social, como son los consejos económicos y
sociales existentes en la Unión Europea y en
América Latina. Por tanto, el objetivo central
es analizar el Consejo Económico y Social de
Michoacán, siendo una de las pocas experien-
cias que, junto con su homólogo en la Ciudad
de México, aún sobrevive en la arena pública3.
En este sentido, el problema de investiga-
ción se presenta a través de la siguiente interro-
gante: ¿qué aportaciones relevantes ha realizado
el Consejo Económico y Social de Michoacán,
como experiencia de diálogo social, para el de-
sarrollo del Estado? A modo de contestar esta
pregunta y en búsqueda de alcanzar el objetivo
central de investigación, el estudio inicia con la
revisión del estado del arte sobre el diálogo so-
cial: conceptualización y características princi-
pales. Posteriormente, se identica el origen de
los consejos económicos y sociales y se señalan
diversas experiencias internacionales. Ensegui-
da, a través de la indagación, sistematización,
análisis e interpretación de datos encontrados,
se aborda la experiencia del Consejo Económico
y Social de Michoacán. Finalmente, se ofrecen
una serie de reexiones a modo de conclusión.
La metodología utilizada en la investigación
fue la revisión documental de libros, artículos
académicos y cientícos, normas y leyes dedica-
dos al diálogo social, la participación e incidencia
ciudadanas, así como de los consejos económicos
y sociales. Los elementos teóricos y prácticos
analizados posibilitaron la interpretación de un
estudio de caso como es el Consejo Económico
y Social localizado en una entidad federativa de
México como es Michoacán. Para la realización
de este apartado, un elemento complementario
y fundamental fue la articulación de opiniones
de diversos actores relacionados al Consejo, a
través de levantamiento de encuesta.
Los consejos económicos y sociales y el
diálogo social
Para este estudio se considera importante dar
con una serie de deniciones sobre diálogo so-
cial, que orientarán al momento de analizar la
gura de Consejo Económico y Social.
En la teoría, el concepto “diálogo social”
abarca dinámicas de consulta, deliberación y
negociación de intereses entre representantes
de gobiernos, empresarios y sindicatos en torno
a políticas económicas y sociales.4 Este será el
concepto que marcará históricamente la pauta
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para la conciliación o la mediación de conictos
entre sectores productivos, de acuerdo con
la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). Incluso, la Declaración Sociolaboral
del Mercosur coloca al diálogo social como
un derecho fundamental.5
En un ámbito básico, el término “diálo-
go” se sitúa como un proceso de generación
de sentido y signicados entre individuos (o
colectivos) para dar con una acción particular.
Es decir, es un proceso generativo de comuni-
cación-acción, mas no de contemplación. Para
Jürgen Habermas,6 la intersubjetividad será el
rasgo denitorio de la dimensión comunicativa
del lenguaje, o lo que es lo mismo, todo acto de
habla con sentido racional es un acto intersub-
jetivo de comunicación, siendo las relaciones
interpersonales el engranaje sustantivo para que
la gramática del lenguaje mantenga su valor.
Habermas, además, considera que los con-
ictos pueden resolverse gracias a juicios mo-
rales que den sentido de validez a las normas
y, por tanto, que se encuentren por encima de
intereses individuales. Así, en el reconocimien-
to entre sujetos, logrado a través del diálogo,
se pueden generar propuestas de acción con
el objetivo de lograr acuerdos por consenso
haciendo posible la integración social. Como
participantes en un diálogo incluyente y enca-
minado al consenso, se requiere que se ejerza
la empatía hacia las diferencias con el otro u
otros. El paso de un discurso monológico a uno
dialógico fundará una nueva racionalidad que
no dependa solamente del sujeto, sino de las
relaciones intersubjetivas que ese sujeto esta-
blece como “nosotros”.
David Bohm7 recuerda que el “diálogo” es
una corriente que uye entre, dentro y a través
de los actores participantes en la acción co-
municativa. En el ámbito social, el conicto o
la diferencia impulsa al diálogo a la reconci-
liación a través de representantes acreditados
y con conocimiento de gestión, para dar con
soluciones comunes.8
Así, pues, la sociedad busca formas para la
autonomía de decisión que le permitan legitimar
libertad política y equidad de condiciones ante
el Estado. En la práctica política, el diálogo debe
ser el espacio por el que la democracia pueda
transformar un interés individual a uno colec-
tivo,9 de esta forma el discurso entre personas
logra institucionalizar criterios sobre lo justo,
logrando consensos y, por tanto, acuerdos.
10
Construir políticamente a partir de la autonomía
de los juicios, es un criterio que coadyuva a la
integración de la sociedad a través de acuerdos
entre todos los participantes, permitiendo asistir
el interés de todos de manera igualitaria.
Años atrás, era usual la conciliación de par-
tes a través de “pactos” o “concertaciones”,
entre empresas y sindicatos. Para el caso de la
concertación, el Estado interviene como media-
dor entre colectivos sindicales y las empresas,
con la nalidad de negociar conictos críticos.11
Para el caso del “pacto”, de acuerdo con la OIT,
se centra principalmente sobre políticas macro-
económicas y sociales y no sobre condiciones de
empleo. Para Barreto,12 el diálogo en el “pacto”
está implícito, aunque el autor lo reduce a un
simple tránsito hacia acuerdos, quedando en la
sombra los procesos o procedimientos.
Como se señaló desde un principio, la OIT
presenta una denición abierta al concepto de
diálogo social, al referirse a una diversidad de
relaciones entre poderes públicos, empresarios
y sindicatos para llegar a acuerdos. Diversos
teóricos van más allá y desmenuzan el concepto
visibilizando los criterios que lo sustentan. Por
ejemplo, para André Linard13 el diálogo social
debe contar con cuatro características esencia-
les: primero, que sea informativo, pues en todo
diálogo los participantes necesitan contar con
los datos sucientes para conocer el tema a tra-
tar; segundo lugar, consultivo, pues para que
exista un consenso sobre propuestas de polí-
ticas o leyes laborales, sociales o económicas,
resulta necesaria la consulta y opinión de los
grupos, comunidades o personas que se verán
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afectados; tercero, que sea propositivo, es decir,
que las recomendaciones o propuestas motivo
de diálogo, sean innovadoras y/o preventivas;
y, cuarto, vinculante, es decir, que las propues-
tas, originadas del consenso de los integrantes,
puedan tener vinculación legal o normativa con
los poderes públicos. Para este último punto, si
bien sería el ideal del diálogo social, lo cierto es
que el carácter vinculatorio no es facultad que
se otorguen a mecanismos de este tipo, como
son los consejos económicos y sociales, pues se
encontrarían en riesgo de convertirse en tercera
cámara parlamentaria.
Arias,14 por su parte, cataloga al diálogo
social en diferentes perspectivas: a) tripartito
propio, reriéndose a la participación de los
sectores tradicionales; b) tripartito impropio, la
cual se reere a la participación de los sectores
empresarial y sindical y con la inclusión (o no)
del sector público como observador; c) tripartito
plus, que abre la participación a otros sectores,
diferentes al tradicional;
15
d) ad hoc, que remite
a prácticas de diálogo no institucionalizadas
sino originadas espontáneamente; y, nalmente,
e) institucional, entendido como la institucio
-
nalización del diálogo social a través de orga-
nismos constituidos para ese propósito. Para
esta última categoría se aplica la gura de los
consejos económicos y sociales, considerados
como espacios para la deliberación, negociación
y consulta sobre temas económicos y sociales,
y cuyo objetivo es incidir u orientar con sus
opiniones en políticas públicas, anteproyectos
de ley sobre materia económica, social, laboral,
medioambiental. Aunque sus opiniones no son
vinculantes sino por el contrario, la calidad de
sus opiniones, memorias, consultas, anteproyec-
tos, será el instrumento de incidencia política.
En su conformación, una amplia mayoría de estos
Consejos se integran por la clásica estructura tri-
partita, pero otros más convocan a organizaciones
de la sociedad civil, colegios de profesionistas,
instituciones académicas, asociaciones culturales
e incluso religiosas.
En entrevista para este estudio, Cuauhtémoc
Cárdenas, político y líder de la izquierda mexi-
cana,16 señala que la inclusión de otros actores al
diálogo social (en contraposición del tripartismo
promovido por la OIT), es importante debido a
que “puedan estar presentes en una discusión
sobre cuestiones sociales, económicas e incluso
políticas”, pues facilita los consensos. Considera
importante que los consejos económicos y so-
ciales, como organismos que institucionalizan
el diálogo social, “puedan tener comunicación
con las partes que toman decisiones y sean escu-
chadas sus opiniones” en temas relevantes como
atender la migración, la desigualdad social y el
combate a la pobreza. Señala que los consejos
económicos y sociales son útiles pues las cá-
maras legislativas son sometidas a su consulta
o viceversa, siendo así instrumentos que abren
espacios democráticos.
Existen experiencias que van desde lo
multilateral, como es el Consejo Económico
y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC),
o bien, el Consejo Económico y Social de la
Unión Europea (CESE). El primero asiste a la
Asamblea General de esa Organización promo-
cionando la cooperación y el desarrollo econó-
mico y social internacionales; su representación
es geográca
17
y consulta con representantes de
sectores académicos, empresariales y con más
de 2,100 organizaciones no gubernamentales
registradas, sobre temas relativos a promover
niveles de vida más elevados en las personas; el
empleo decente; identicar soluciones a los pro-
blemas de salud; facilitar la cooperación en el
orden cultural y educativo; fomentar el respeto
universal de los derechos humanos. Para el caso
segundo (CESE), se trata de un organismo con-
sultivo regional, conformado por representantes
de sindicatos, empresarios, organizaciones de
la sociedad civil, agricultores, consumidores
(todos designados por los gobiernos nacionales)
y que, en su conjunto, emiten resoluciones sobre
cuestiones de la Unión Europea dirigidas a la
Comisión Europea, el Consejo de la Unión Eu-
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ropea y el Parlamento Europeo. En ambos casos,
el diálogo social es el eje rector de sus trabajos.
En su origen, los consejos económicos y
sociales surgieron entre las dos guerras mun-
diales, y esto a razón de la fundación de la Or-
ganización Internacional del Trabajo en 1919
18
y, paralelamente ese mismo año, con la Cons-
titución de Weimar en Alemania (principal re-
ferente del constitucionalismo social posterior
al caso mexicano de 1917), al crear el Consejo
Económico del Estado, el cual colaboraba con el
gobierno alemán en la elaboración de proyectos
de ley sobre política social y económica.19
Posterior a la experiencia alemana, Europa
produjo una serie de episodios de institucio-
nalización del diálogo social al crear consejos
económicos y sociales.20 Así, por ejemplo, el
Conseil Économique, Social et Environnemen-
tal (CESE) de Francia, fue fundado en 1946,
derivado de una previsión constitucional, y
conformado por más de 200 representantes de
múltiples sectores (empresarial, sindical, so-
cial, cooperativas, aduanas, puertos marítimos,
agricultores, técnicos profesionales y académi-
cos, entre otros), y cuya función es servir de
asamblea consultiva y propositiva al gobierno
y parlamento francés. En Países Bajos existe el
Sociaal Economische Raad (SER), fundado en
1950, y que funge como asesor y consultor del
gobierno y parlamento holandés, conformado
por empresarios, sindicatos y expertos desig-
nados por la Corona. En Italia existe, desde
1947, el Consiglio Nazionale dell’Economia e
del Lavoro (CNEL), constituido después de la
liberación del fascismo y conformado por secto-
res productivos, empresariales y sindicales más
representativos, fungiendo como órgano asesor
del gobierno, parlamento y las regiones territo-
riales sobre políticas públicas en materia social,
económica y laboral. En España se mantiene el
Consejo Económico y Social, creado en 1991
y conformado por el tradicional diálogo tripar-
tito (empresarios, sindicatos y sector público),
cuya función es servir de asesor y consultor al
gobierno de España en temas socioeconómicos.
Para el caso de América Latina, se encuen-
tra el Conselho de Desenvolvimento Econômico
e Social (CDES) de Brasil, denido como un
órgano de consulta y asesoramiento adscrito al
ejecutivo federal. Creado en 2003, el Consejo
está conformado por 90 integrantes que van
desde funcionarios públicos hasta empresarios,
sindicatos, federaciones de industriales, organi-
zaciones de la sociedad civil, asociaciones de
bancos, religiosos, culturales y académicos.21
Como reciente experiencia, se encuentra el Con-
sejo Económico y Social de Argentina, creado
en 2021, conformado por 37 integrantes de
diversos sectores y, como sucede con el caso
brasileño, no posee autonomía de gestión pues
es adherente a la Presidencia de la República.
22
Para el caso de México, no se cuenta con
un Consejo Económico y Social a nivel na-
cional, solo experiencias locales como fueron
mencionadas en la introducción. Para nes de
este estudio, se aborda la experiencia estatal del
Consejo Económico y Social de Michoacán a
n de conocer los alcances de este mecanismo
de participación ciudadana y de diálogo social.
El Consejo Económico y Social de Michoacán
En México, uno de los antecedentes más im-
portantes de Consejo Económico y Social se
remonta a 1927, cuando Plutarco Elías Calles,
presidente de México (1924-1928), basándose
en experiencias europeas, propone la creación
del Cuerpo Consultivo Ocial Permanente,
23
cuyo objetivo era servir como organismo de
iniciativa y consulta sobre aspectos sociales y
económicos, integrado por campesinos, obreros,
empresarios y académicos; sin embargo, no
llegó a fundarse debido a los tiempos convulsos
que vivía México.24
Otras experiencias similares se presentaron
en Jalisco al crearse en 2005 el Consejo Econó-
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mico y Social de Jalisco (CESJAL), integrando
la participación de sectores social, empresarial,
académico, así como sindical. Uno de los logros
de dicho Consejo fue, por ejemplo, la confor-
mación en 2008 de una Comisión Regional en
la Zona Valles (presidida por la Universidad
de Guadalajara), con el propósito de realizar
estudios de prospectiva e impacto económico y
social;25 o bien, como integrante del Observato-
rio Ciudadano de la Gestión Integral del Agua,
el cual en 2015 emitió recomendaciones sobre
presas, áreas naturales protegidas y acuíferos.26
Sin embargo, el CESJAL desapareció en 2018
debido a que la LXII Legislatura del Congreso
del Estado de Jalisco sostuvo que “cumplió con
su ciclo de vida institucional y los resultados
que debió arrojar no se vieron reejados en los
hechos”, incluso señaló que desde su creación
“tuvo un presupuesto de 178 millones 350 mil
pesos, recursos que le valieron para emitir 77
recomendaciones, mismas que debían ser de
gran impacto, sin embargo, pocas tuvieron esa
característica”.27 Lo cierto es que detrás de esta
extinción estuvieron las diferencias y posiciona-
mientos políticos de algunos de sus integrantes,
colocando al CESJAL en desventaja.28
Por su parte el Consejo Económico y Social
de Michoacán, creado mediante ley en 2011
pero activo hasta el año 2022, es una de las
pocas experiencias de diálogo social en Mé-
xico que a la fecha permanece. Para Enrique
Bautista, exdiputado local y promotor de la
creación del Consejo Económico y Social de
Michoacán (CESMICH):
29
“la promoción de
un CES en Michoacán, surgió de la necesidad
de construcción de mecanismo de participación
ciudadana representativo de los diferentes secto-
res de la población. A través de organizaciones
de la sociedad civil michoacanas surgió la idea
de crear el Consejo y se tuvieron reuniones con
integrantes de otros consejos estatales: Jalisco,
Ciudad de México, Aguascalientes y con fun-
cionarios de la Delegación de la Unión Europea
en México”.
Sobre este último punto, se deduce que el
CES fue propiamente una iniciativa propuesta
por la sociedad civil organizada michoacana y
no gestada desde el gobierno del Estado. Esto
recuerda la tesis de Midgley,30 al mencionar que
la participación auténtica no se impone de “arri-
ba hacia abajo” sino que surge de “abajo hacia
arriba” y que, por tanto, requiere del involucra-
miento directo y democrático de las personas y
la contribución al esfuerzo del desarrollo.
De hecho, la propia ley que dio origen al
CESMICH (aprobada y publicada en diciembre
de 2011) cuidó en exponer a sectores represen-
tativos de Michoacán lo que, en palabras de
Bautista: “Se diseñó una ley cuya atención se
trabajó para denir la representatividad en este
organismo: sociedad civil; sindicatos; empre-
sarios; representantes de diez regiones socioe-
conómicas del Estado”. Así, pues, en tiempos
donde cada vez es necesaria la participación
ciudadana en el desarrollo socioeconómico, el
hecho de incluir a múltiples voces representati-
vas de colectivos es igual a reconocer el derecho
legítimo en incidir políticamente en la toma
de decisiones que afectan la vida de las y los
ciudadanos. De hecho, se deduce que la propia
creación del CESMICH implicó previamente
un examen de los promotores, al analizar las
condiciones políticas externas (apertura insti-
tucional, disponibilidad del gobierno estatal en
compartir, aunque sea consultivamente, con un
organismo representativo de la sociedad civil
michoacana) e internas (capacidad de organi-
zación y de alianza de los sectores promotores)
(véase tabla 1, artículo 5).
Sin embargo, según testimonio de Bautis-
ta: “Durante la administración del gobierno de
Fausto Vallejo, con visión centralista, solicitó
la derogación de la ley del CESMICH”. Ante
este acto de omisión del Estado, quien fuera
promotor del Consejo interpuso juicio de am-
paro contra la decisión del Congreso local y,
posteriormente, en 2013 el poder judicial, a tra-
vés del segundo juzgado federal en Michoacán,
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resolvió a favor del juicio de Amparo con lo
que requirió al poder legislativo del Estado a
que instaure el Consejo Económico y Social de
Michoacán, sin embargo, ante falta de recursos
públicos para su operatividad, quedó inoperante
hasta 2021 cuando se reformó nuevamente la
ley y entró en vigor en 2022.31
Durante ese periodo, Bautista señala que
“dichas reformas se realizaron para legitimar
posturas políticas del gobierno estatal al po
-
sicionar a un presidente del Consejo afín al
gobernador del Estado”. Esta aseveración se
evidencia en dos vertientes: primero, en el ar-
tículo transitorio segundo, al señalarse que el
nombramiento quedará de acuerdo con lo dis-
puesto en el presupuesto de egresos del gobier-
no, esto es, bajo aprobación del propio ejecutivo
local. Lo anterior presupone la contradicción
al principio de autonomía contemplado en la
ley original del 2011, pues en la Reforma de
2022 se señala que sería la propia Asamblea
del Consejo la que designaría al presidente y
al Comité Directivo32 (véase tabla 1, artículo 2
y transitorio segundo). Y, en segundo lugar, al
haberse derogado la fracción VII del artículo 9
(véase tabla 1) que señalaba que, los candidatos
a ser consejeros, no pueden ser servidores pú-
blicos o “detentar cargo de elección popular en
ningún orden de gobierno, cuando menos tres
años antes de su postulación”. Esta derogación
parcial puede ser observada como un cambio a
favor de una razón particular, anteponiendo la
razón común colectiva, pues favoreció el arri-
bo del actual presidente del CESMICH, quien
fuera exdiputado local, y afín al gobernador del
Estado de Michoacán que reactivó el Consejo.
33
Es importante señalar que, de acuerdo con
las experiencias de consejos económicos y so-
ciales, el nombramiento del presidente queda a
cargo del pleno o asamblea de los organismos.
Así, por ejemplo, el CES de la Ciudad de Mé-
xico, en su artículo 12, señala literalmente que
la Asamblea elegirá a la persona presidente del
Consejo y a los integrantes del Comité Direc-
tivo, sin haber un artículo transitorio que con-
tradiga lo señalado,34 o bien, como fue el caso
del extinto CESJAL el cual, en la designación
del presidente, recaía en un principio en los
integrantes del organismo y sin intervención
directa del gobernador del Estado o del poder
legislativo. La autonomía de decisión, aunque
sea por primera conformación, implica con-
trarrestar cualquier tendencia de ofrecer poder
de inuencia y/o intromisión al sector público
en la organización y funcionamiento del orga-
nismo. Esto es, la autonomía institucional de
un consejo ciudadano radica en la disposición
de actuar con independencia en sus funciones,
estructura y competencias y cuyas decisiones
se rijan por principios de imparcialidad, racio-
nalidad e igualdad democrática.
Por su parte, Eduardo Orihuela,35 presidente
del CESMICH (2022-2026) y en sintonía con
lo expresado por Enrique Bautista, señala que:
“La creación del CESMICH se debió, princi-
palmente, porque se requerían espacios de in-
terlocución social con el gobierno estatal. Así,
la sociedad civil michoacana podría contar con
un espacio para el diálogo, la construcción de
acuerdos y la vinculación con actores estraté-
gicos de la región”.
En su opinión, las reformas a la ley del
CESMICH en 2022: “se debieron para robus-
tecer las capacidades del Consejo y ampliar la
representatividad”. Es decir, mientras que en
la ley del 2011 se contemplaba la participación
de 40 consejeros, se amplió a 50 integrantes en
2022 (véase tabla 1, artículo 4) al incorporar a
sectores representativos del Estado como son:
asociaciones para la atención a las y los mi-
grantes (véase tabla 1, artículo 9); comunidades
originarias; asociaciones médicas o de salud
(enfermeros, odontólogos, psicólogos, entre
otros); sector logístico de servicios de trans-
porte; consejos religiosos; asociaciones para
la protección medioambiental.
De acuerdo con Orihuela, para la conforma-
ción del CESMICH fue necesario haber pasado
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por diversas fases previo a su operatividad:
“La primera etapa del CESMICH, antes del
diseño de la agenda de trabajo, fue de integra-
ción y entendimiento entre representantes tan
disímiles, pues los principios básicos para la
deliberación son el respeto y la inclusión de
opiniones que conlleven a un objetivo común.
En términos generales, esta primera fase fue
de organización, cohesión y claricación de
competencias, alcances, áreas de oportunidad
del propio Consejo a modo de establecer prio-
ridades de trabajo y de colaboración tanto con
el gobierno estatal como con los gobiernos mu-
nicipales”. Esta representatividad recuerda a la
conformación del Consejo para el Desarrollo
Económico y Social de Brasil al incorporar a
múltiples sectores, distintos al clásico tripar-
tismo. En el caso brasileño, el Consejo asume
una suerte de mosaico de entornos sociales,
de diversas procedencias éticas, regionales,
sociales y económicas. Compuesto por 90 re
-
presentantes, el Consejo brasileño tiene a mi-
nistros de gobierno; presidentes de federaciones
industriales; centrales de sindicatos nacionales
y regionales; asociaciones nancieras; organi-
zaciones defensoras de las comunidades ori-
ginarias; representantes de diferentes Iglesias;
organizaciones feministas, medioambientalistas;
instituciones académicas, entre otras más.36
Una de las ventajas de cualquier Consejo
Económico y Social es la asignación de re-
cursos para su operatividad. Para el caso del
CESMICH, desde el 2022, año de reactivación
operativa del Consejo, se asignó presupues-
to para el ejercicio scal 2023 por un importe
de $6,500,000.00 pesos37 que, comparado con
otras instancias públicas locales, resulta ser
austero.38 Estos recursos públicos son asigna-
dos por el gobierno de Michoacán y reejados
en el presupuesto de egresos del gobierno de
Michoacán. De hecho, el personal que labora
en el CESMICH, de acuerdo con el Portal de
Transparencia, son de tan solo ocho personas,
39
principalmente servidores adscritos a las áreas
de administración y de asuntos jurídicos.
Lo anterior, resulta ser un punto positivo
para este tipo de consejos al tener un apoyo
presupuestal que permita asignación de recursos
humanos, nancieros y materiales necesarios
para su funcionamiento, los cuales deben es-
tar regidos bajo principios de racionalización,
transparencia y rendición de cuentas. Esto ame-
rita atención a partir de dos ángulos: primero,
la asignación de un presupuesto elevado a los
consejos, prestándose a inexactas interpreta-
ciones políticas (como sucedió con el caso de
Jalisco, señalado anteriormente) y segundo, la
opacidad en el ejercicio del recurso público que
es designado a través de terceras entidades cuyo
objeto social no tiene relación con los objetivos
del Consejo, y me reero al caso del CESCD-
MX que se sostiene a través del Fondo para el
Desarrollo Económico y Social de la Ciudad
de México, un deicomiso operado desde la
Secretaría de Finanzas del gobierno capitalino y
cuyo objetivo es promover y generar proyectos
encaminados al desarrollo económico y social
de la ciudad, es decir, a) se asigna un objetivo
que propiamente no es exclusivo a un Conse-
jo Económico y Social y b) cuyo presupuesto
asignado a un deicomiso puede prestarse a
usos discrecionales por el funcionario público.
40
Finalmente, y en referencia a las acciones
más relevantes del CESMICH, es importante
señalar que este Consejo se instaló en agosto
de 2022, por lo que, al año de elaboración del
presente estudio, resulta precipitado obtener
datos que demuestren impacto en sus consultas,
opiniones y/o proyectos. En palabras de Orihue-
la, las acciones notorias del Consejo, vinculadas
al Plan Estatal de Desarrollo e incluso a los
compromisos adquiridos en los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,
se reejan, por ejemplo, en “el rescate de los
lagos de Pátzcuaro y Cuitzeo; campañas de pre-
vención y atención odontológica a jornaleros y
46 47
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trabajadores del campo, labor conjunta entre el
Colegio de Odontólogos de Michoacán A.C. y la
Asociación de Productores y Empacadores Ex-
portadores de Aguacate de México (APEAM);
certicaciones laborales a michoacanos migran-
tes en Estados Unidos; alfabetización digital a
la población; promoción de adopción de niñas,
niños y adolescentes; reducción de vehículos
en poblaciones urbanas del Estado, entre otros
más”. Como se observa, la agenda de trabajo
del Consejo mucho tiene que ver con políticas
públicas focalizadas a la sociedad michoacana,
en especial la agenda de atención migrante.
Lo último denota importancia, pues de acuer-
do con cifras del Instituto de Investigaciones y
Estudios Legislativos del Congreso del Estado
de Michoacán,
41
cerca de cuatro millones de
michoacanos viven en Estados Unidos, es decir,
casi la misma cantidad de personas que viven
en el Estado (4.749 millones en 2020, de acuer-
do con el INEGI). En denitiva, la agenda de
trabajo del CESMICH contempla propuesta de
política pública que busca fomentar el desarrollo
de la región. Se establecen alianzas estratégicas
(o transversales), propias de la múltiple repre-
sentación sectorial al interior del organismo, y
que coadyuvan a fortalecer el tejido social y la
planeación económica y social.
Ley de 2011 Reforma de 2016 Reforma de 2022
Artículo 2. El Consejo Económico
y Social del Estado, es un órgano
público autónomo […]
Artículo 2. El Consejo Económico y Social
del Estado, es un órgano público especia-
lizado […]
Artículo 4. El Consejo estará in-
tegrado por cuarenta consejeros,
representativos de los intereses de
la sociedad […]
I. Grupo uno: integrado por
diez consejeros representativos
de organizaciones del sector
privado empresarial;
II. Grupo dos: integrado por
diez consejeros representativos
de organizaciones gremiales y
campesinas.
III. Grupo tres: integrado por
diez consejeros representativos
de organizaciones de la socie-
dad civil y de la comunidad
académica investigadora;
IV. Grupo cuatro: integrado
por diez consejeros repre-
sentantes de las diez regiones
socioeconómicas en que se
divide el Estado […]
Artículo 4. El Consejo se
integrará por cuarenta ciu-
dadanos, emanados de las
siguientes áreas:
I. Privado empresarial;
II. Gremial-campesina;
III. Sociedad civil y de
la comunidad académi-
ca e investigadora; y
IV. Regiones socioe-
conómicas en que se
divide el Estado […]
Artículo 4. El Consejo se integrará por cin-
cuenta ciudadanos […]
I.Cinco integrantes del sector privado
productivo y de servicios;
II.Cinco integrantes del sector agroalimen-
tario: agropecuario, forestal y pesquero;
III. Cinco integrantes de la sociedad ci-
vil, considerando a los distintos grupos
vulnerables;
IV. Cinco integrantes de la comunidad
educativa, académica, cientíca y cultural;
V. Cinco integrantes del sector logístico
de servicios de transporte;
VI. Cinco integrantes del sector salud;
VII. Cinco integrantes del Consejo In-
terreligioso de Michoacán;
VIII; Cinco integrantes del sector am-
biental;
IX. Cinco integrantes de las comunida-
des originarias; y
X. Cinco integrantes de las comunidades
de migrantes […]
Cada consejero contará con un suplente […]
Se procurará que el Consejo esté integrado
bajo el principio de la paridad de género.
Tabla 1. Comparativo entre modicaciones a la ley del CESMICH.
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Fernando Montoya Vargas
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Artículo 5. El Consejo tiene las si-
guientes obligaciones:
[…]
II. Ser un órgano de consulta
de los poderes estatales y de
los diferentes órdenes de go-
bierno, para el diseño, evalua-
ción y seguimiento de políticas
públicas, programas e instru
-
mentos en materia económica
y social […]
VII. Proponer a las autorida-
des locales, opiniones y reco-
mendaciones para promover el
desarrollo económico y social;
VIII. Elaborar investigaciones
con visiones globales y de lar-
go plazo […]
Artículo 5. El Consejo tiene las siguientes
atribuciones:
[…]
II. Ser un órgano de consulta de los poderes
estatales y de los diferentes órdenes de gobier-
no, para el diseño, evaluación y seguimiento de
políticas públicas, programas e instrumentos
en materia económica y social; de transpa-
rencia y rendición de cuentas; impulsando
la productividad y la competitividad en una
economía formal, socialmente responsable
y solidaria.
[…]
VIII. Promover la competitividad del Estado
y la mejora regulatoria con la nalidad de
retener talento y atraer inversión;
IX. Incentivar, directamente o en coordi-
nación con instancias públicas o privadas,
la investigación cientíca aplicada, el desa-
rrollo e innovación tecnológica y difundir
sus resultados;
XI. Fomentar la transparencia, el acceso
a la información pública, la protección de
datos personales y rendición de cuentas en
el Estado.42
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Dicere • 6 (julio-diciembre 2024) • ISSN 2954-369X • DOI: https://doi.org/10.35830/dc.vi6.87
Artículo 9. La Asamblea General
se renovará al término del nombra-
miento de los consejeros […]
Los candidatos deberán reunir y
cumplir con los siguientes requi-
sitos:
[…]
Ser avencidado en el Estado;
Gozar de buena reputación, pro-
bidad, responsabilidad y compro-
miso con la democracia
No ser parte de órganos directivos
de algún partido político, cuando
menos tres años antes de ser desig-
nado consejero;
No ser servidor público o detentar
cargo de elección popular en ningún
orden de gobierno, cuando menos
tres años antes de su postulación;
[…]
Presentar carta de no an-
tecedentes penales, expe-
dida por autoridad com-
petente;
Artículo 9. La Asamblea General se renovará
al término del nombramiento de los conseje-
ros […]
Los candidatos deberán reunir y cumplir con
los siguientes requisitos:
[…]
Ser avencidado en el Estado; salvo tratándose
de migrantes […]
Derogada,
[…]
Derogada.
Artículo 22. La Asamblea General,
elegirá a propuesta de los grupos,
al presidente, quien ejercerá sus
funciones por un período de cuatro
años.
Artículo 22. La Asamblea General, elegirá a
propuesta de los grupos, al presidente, quien
deberá ser raticado por el Congreso y ejer
-
cerá sus funciones por un período de cuatro
años.
Transitorios.
[…]
Una vez designados los cuarenta
consejeros, la Asamblea General
contará con treinta días para de-
signar al presidente y al Comité
Directivo.
Artículos transitorios de las reformas a la
presente ley.
[…]
SEGUNDO. Respecto al nombramiento del
presidente del Consejo, se estará dispuesto
por el artículo transitorio quinto del presu-
puesto de egresos del gobierno del Estado
de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio
scal 2022 […]
Fuente: Elaboración propia a partir de la ley del Consejo Económico y Social del Estado de Michoacán de 2011 y
sus correspondientes reformas en los años 2016 y 2021.
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Conclusiones
Los resultados obtenidos en el presente estudio
permiten armar, en términos generales, que los
consejos económicos y sociales, como meca-
nismos de diálogo social y de participación ciu-
dadana, son espacios necesarios para cualquier
sociedad democrática, debido a que en ellos se
genera un equilibrio de poderes: los gobiernos
consultando, dialogando y proyectando inicia-
tivas con los sectores más representativos de
un territorio.
En referencia a los alcances de esta investi-
gación, en concreto, el caso del Consejo Econó-
mico y Social de Michoacán, uno de los puntos
nodales fue la sistematización, catalogación
e interpretación de las fuentes bibliográcas,
así como de las entrevistas a diferentes actores
involucrados en este tipo de organismos. Por el
contrario, una de las principales limitantes en
el estudio fue la poca literatura existente sobre
el Consejo Económico y Social michoacano.
La página web de dicho organismo, al ser con-
sultada, ofrece información sobre las acciones
más relevantes realizadas durante menos de
un año, que son meramente iniciativas y cuyo
impacto se reejará en mediano y largo plazo.
La poca información sobre la materia, como son
datos académicos, gubernamentales e incluso
periodísticos, fue considerada una importante
limitante a la presente investigación. A pesar de
ello, conocer de primera fuente el origen, los de-
tonantes, las áreas de oportunidad, las amenazas
y los limitantes del Consejo michoacano a través
de las entrevistas a actores políticos del Estado
ligados a este organismo, fue importante debido
a que permitió constatar los alcances que juega
un mecanismo de participación ciudadana local.
Ahora bien, gracias al análisis sistemáti-
co sobre el diálogo social y las experiencias
de consejos económicos y sociales, se inere
que cuentan con características que los hacen
únicos en el mapa de mecanismos de partici-
pación ciudadana: son órganos mayormente
creados por iniciativa ciudadana; el eje que los
dinamiza es el diálogo social; se conforman por
sectores representativos de una sociedad; no son
vinculantes aunque tienen un poder real en el
escenario político por presentar propuestas y
estudios con calidad cientíca y capacidad téc-
nica; representan un poder que equilibra fuerzas
políticas (ejecutivo y legislativo, por ejemplo).
En este sentido, existen ciertos aspectos en
que los consejos económicos y sociales pueden
encontrarse en desventaja, como es el caso de
Michoacán: a) la elección del presidente del
Consejo a discreción del gobernante en turno;
b) el uso de los consejos como espacios de legi-
timación de planes políticos de los gobernantes,
lo cual nuevamente se contradice con el princi-
pio de autonomía de opinión o gestión; c) el uso
del recurso público a discreción de proyectos
para favorecer intereses particulares o bien, la
opacidad o poca transparencia de la información
sobre el ejercicio del recurso.
En el presente estudio, el Consejo Econó-
mico y Social de Michoacán tiene un importante
papel en ese Estado por diversas razones: a)
en un Estado que, de acuerdo con cifras del
secretario ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, representó el 4º lugar a nivel
nacional con más homicidios,43 este Consejo
fomenta la reconciliación social, la conciliación
de intereses y la creación de proyectos com-
partidos al estar representados sectores como
el empresarial, el sindical, de la sociedad civil,
del sector público y del académico. Diferente a
otro tipo de consejos como el español o italiano,
el modelo michoacano trasciende la tipología
del diálogo social tripartita, al invitar a otros
sectores representativos de la sociedad; b) re-
conoce la importancia de las y los migrantes en
la economía del Estado al incorporar asocia-
ciones y comunidades que los representan en
Estados Unidos y a sus familias en Michoacán.
De acuerdo con datos del Banco de México,
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durante el primer trimestre del 2023, el Estado
logró captar mil 217 millones de dólares por
concepto de remesas, lo que lo ubicó como el
segundo Estado del país con la mayor cantidad,
tan solo después de Jalisco;
44
c) los proyectos
e iniciativas generados por el Consejo resultan
ser cercanos a las necesidades sociales. Des-
taca, como se señaló, el proyecto de atención
dental a agricultores, por parte del Colegio de
Odontólogos y la Asociación de Exportadores
de Aguacate o bien, que diversas iniciativas
ciudadanas estén basadas en los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;
la atención y rescate de lagos ubicados en el
territorio estatal; d) en el universo de institu-
ciones públicas del Estado de Michoacán, el
CESMICH posee un presupuesto que le permite
subsistir para atender asuntos administrativos y
jurídicos que le son propios y que no se distin-
gue por ser oneroso y e) relacionado al último
punto, resulta ser un organismo que transparenta
el ejercicio de recursos públicos y rinde cuen-
tas tanto en la página web del Consejo como
en la Plataforma Nacional de Transparencia.
En denitiva, resulta ser un modelo de estudio
importante para futuras investigaciones, que
trasciendan al análisis del nivel de eciencia en
sus iniciativas, opiniones y recomendaciones,
a mediano y largo plazo.
Citas
1 Estas experiencias pueden ser cotejadas en Montoya
Vargas, Hacia el Consejo Económico y Social de México.
2 Para conocer sobre el Consejo Económico y Social de
la Ciudad de México, consultar la página web del orga-
nismo: https://ces.cdmx.gob.mx/
3 En 2013, diferentes colectivos sociales y empresaria-
les del Estado de Aguascalientes intentaron crear, sin
éxito, el Consejo Económico y Social de la Región
Centro-Occidente (CESARCO), el cual, a falta de un
Consejo nacional, vendría a sustituirlo. Rodríguez Loza-
no, “CCE arrancó Consejo Económico y Social Región
Centro-Occidente”.
4 OIT, Diálogo social y tripartismo.
5
Así lo estipula el artículo 20 de dicha Declaración al
señalar que: “Los Estados Partes se comprometen a fo-
mentar el diálogo social en el ámbito nacional y regional,
instituyendo mecanismos efectivos de consulta perma-
nente entre los representantes de los gobiernos, de los
empleadores y de los trabajadores, a n de garantizar,
mediante el consenso social, condiciones favorables para
el crecimiento económico sostenible y con justicia so-
cial de la región y para la mejora de las condiciones de
vida de sus pueblos”, OIT, Declaración Sociolaboral
del Mercosur.
6
Habermas, Teoría de la acción comunicativa, pp. 27-40.
7 Bohm, Sobre el diálogo, p. 30.
8 Sojo, Diálogo social y democracia deliberativa.
9
Nino, La constitución de la democracia deliberativa,
p. 203.
10 Habermas, Los usos pragmáticos, éticos y morales de
la razón práctica, p. 31.
11 Reynoso Castillo, Negociación colectiva.
12
Barreto Ghione, Formación profesional en el diá-
logo social.
13 Linard, Dialogar, pero sin entregar el alma.
14 Arias, Diálogo social.
15
Resulta oportuno considerar al diálogo social como
un concepto que trasciende al tradicional “tripartismo”
(gobierno, sindicatos y empresarios) pues, al excluir a
otros sectores como asociaciones u organizaciones de la
sociedad civil, se discrimina a poblaciones en la planea-
ción del desarrollo económico y social de una localidad.
Excluir o dejar de lado a estos sectores, es igual a no
reconocer el legítimo derecho en participar, consultar,
opinar y proponer proyectos que afectarían, por ejemplo,
a poblaciones en situación de vulnerabilidad.
16
Entrevista presencial realizada a Cuauhtémoc Cárdenas
Solórzano el día 29 de mayo de 2023 en la Ciudad de
México. Cuauhtémoc Cárdenas es, además, integrante
del Grupo Nuevo Curso de Desarrollo (UNAM) que,
en diferentes maniestos, ha propuesto crear el Consejo
Económico y Social de México. Grupo Nuevo Curso
de Desarrollo, En defensa del interés nacional ante la
coyuntura crítica, p. 34.
17
Conformando por catorce miembros de Estados de Áfri-
ca; once miembros de Estados de Asia; seis miembros de
52
Fernando Montoya Vargas
Dicere • 6 (julio-diciembre 2024) • ISSN 2954-369X • DOI: https://doi.org/10.35830/dc.vi6.87
Estados de Europa oriental; diez miembros de Estados de
América Latina y el Caribe y trece miembros de Estados
de Europa occidental y otros Estados.
18
Que, como hemos mencionado, coloca el diálogo social
como fundamento para las relaciones laborales sanas
entre empresarios y sindicatos. El Tratado de Versalles de
1919, detalla cláusulas sobre el trabajo que servirán para
atenuar las diferencias entre obreros, la clase trabajadora,
los gobiernos y las industrias.
19 Leibholz, La rapprezentazione nella democracia, p. 265.
20
Montoya Vargas, Los consejos económicos y sociales.
21
Montoya Vargas, Hacia el Consejo Económico y Social
de México.
22
Para mayor información sobre este consejo económico
y social, consultar la página web: https://www.argentina.
gob.ar/consejo
23 Cámara de Diputados, Iniciativa de creación del Cuerpo
Consultivo Ocial Permanente.
24 Principalmente la división social y política producidas
por los tiempos electorales. En junio de 1927, Álvaro
Obregón fue electo candidato a la presidencia de la Re-
pública, con claras diferencias hacia Calles. Esto generó
que en el Congreso existieran diferencias políticas, por
lo que diversas iniciativas no prosperaron, entre ellas las
del Consejo Consultivo Permanente. Puente, Hombres
de la revolución: Calles, p. 100.
25 El Informador, “Cesjal crea Consejo Regional”.
26 Gobierno del Estado de Jalisco, “Presentan Avances
Económicos y Sociales de Jalisco en Informe de CESJAL”.
27 Congreso Estatal de Jalisco, “El Congreso del Estado
de Jalisco aprueba la extinción del CESJAL”.
28
Así lo hacen constar notas periodísticas en las que el
presidente del CESJAL y el gobernador tuvieron dife-
rencias políticas, al colocar al Consejo como plataforma
política de intereses particulares: Velazco, “Deja Enrique
Michel división en CESJAL”.
29 Entrevista realizada el 6 de agosto de 2023.
30 Midgley, Social Development, pp. 25-27.
31 La ley fue aprobada el 9 de diciembre de 2011 y fue
publicada el 28 de diciembre del mismo año, por lo que,
como señala la ley en el artículo segundo transitorio, el
Congreso local debería haber instaurado el primer Con-
sejo Económico Social para marzo del 2012, es decir, 90
días después de su promulgación.
32
Un caso parecido sucede con el Consejo Económico
y Social de España, dado que el presidente del Consejo
es designado por los ministros de Economía y de Tra-
bajo, aunque con el apoyo de dos tercios de integrantes
sindicales y empresariales (artículo 3 de la ley del CES
España). Boletín Ocial del Estado, Ley y Reglamento
del Consejo Económico y Social de España.
33 Así se hace constar en notas periodísticas. Para mayor in-
formación, consultar: Manzo, “Eduardo Orihuela Estefan”.
34
En el artículo sexto transitorio se señala que para la
integración del CESCDMX: “[…] la distribución de los
espacios para nombrar consejeros correspondientes a
cada una de las organizaciones de la sociedad civil, em-
presariales, de trabajadores, de profesionistas y de insti-
tuciones académicas, se realizará por única ocasión por
invitación de la jefa de gobierno de la Ciudad de México,
a propuesta de la Comisión de Desarrollo Económico del
Congreso de la Ciudad de México […]” Gaceta Ocial
de la Ciudad de México, Ley del Consejo Económico,
Social y Ambiental de la Ciudad de México.
35 Entrevista realizada el 25 de agosto de 2023.
36
Para conocer la pluralidad de voces con la que está inte-
grada el Consejo, consultar CDESS, https://www.gov.br/
sri/pt-br/cdess/acesso-a-informacao/membros-do-conselho
37
Periódico Ocial del Gobierno de Michoacán, “Decreto
que contiene el presupuesto de egresos”.
38
Esta información es abierta a través del portal del CES-
MICH: “Informes nancieros”.
39
Para mayor referencia consultar la Plataforma Nacional
de Transparencia, en especial el apartado del CESMICH:
“Consulta Pública”.
40
Sobre este punto en particular, se ha estudiado la ac-
tuación del CESCDMCX en un periodo determinado y
la crítica del uso de recursos públicos que no se correla-
cionan con el objeto nal del Consejo. Montoya Vargas,
El Consejo Económico y Social de la Ciudad de México,
pp. 105-125.
41 Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos
del Congreso del Estado de Michoacán, El fenómeno
migratorio, pp. 1-6.
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