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Revista de Humanidades, Ciencias Sociales y Artes
Gina Villanueva Pérez
Escuela Preparatoria “José María Morelos y Pavón”
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Dicere • 5 (enero-junio 2024) • ISSN 2954-369X • DOI: https://doi.org/10.35830/dc.vi4.91
Cómo citar este artículo: Gina Villanueva Pérez, “La eutýna en los orígenes de la transparencia y precaución
política de la Constitución ateniense”, en Dicere, núm. 5 (enero-junio 2024), pp. 6-16.
Recibido: 31 de julio de 2023 • Aprobado: 6 de septiembre de 2023
Resumen
En este artículo se analiza el signicado político
de las prácticas de transparencia presentes en los
siglos V y IV a.C., principalmente de la eutýna,
con base en la Constitución de los atenienses de
Aristóteles. Para ello, las acepciones actuales de
transparencia y rendición de cuentas sirven de
fondo para dar sentido a la transparencia en al-
gunos procedimientos llevados a cabo en Atenas
para controlar el poder político. Se muestra que
en la Constitución de los atenienses existen evi-
dencias escritas y prácticas que forman parte de
los diversos procedimientos y acciones relativas
al ejercicio de su operatividad y cumplimiento,
que se reejan principalmente en la eutýna como
una herramienta indispensable para el funcio-
namiento adecuado de los órganos del Estado.
Palabras clave: Constitución de los atenienses,
eutýna, transparencia, rendición de cuentas,
precaución política
Abstract
This paper analyzes the political meaning of
transparency practices present in the 5th and 4th
centuries B.C., mainly of the eutýna, based on
Aristotle’s Constitution of the Athenians. For
this purpose, the current meanings of transpa-
rency and accountability serve as a background
to make sense of transparency in some proce-
dures carried out in Athens to control political
power. It is shown that in the Constitution of
the Athenians there are written evidences and
practices that are part of the various procedures
and actions related to the exercise of its operabi-
lity and compliance, which are mainly reected
in the eutýna, as an indispensable tool for the
proper functioning of the organs of the State.
Keywords: Constitution of the Athenians, eutýna,
transparency, accountability, political caution
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Introducción
La organización política de una sociedad que desea
prevenir el abuso del poder por parte de sus gober-
nantes, requiere garantizar la posibilidad de hacerlo
rendir cuentas, es decir, sancionarlo política o legal-
mente en caso de incurrir en tales abusos. No será
la virtud moral la que conduzca el comportamiento
de sus gobernantes, ministros o legisladores, sino su
conveniencia propia o el temor al castigo.
José Antonio Crespo
En este trabajo se pretende mostrar el signi-
cado político de las prácticas de transparencia
presentes en los siglos V y IV a.C., principal-
mente de la eutýna, cuyo punto de partida es la
Constitución de los atenienses de Aristóteles.1
Para ello, en primer lugar, se llevará a cabo
una breve revisión de las acepciones actuales
de transparencia y rendición de cuentas; en se-
gundo lugar, se mostrará el sentido en que la
transparencia, como se entiende hoy en día, se
concibió en algunos procedimientos que se lle-
varon a cabo en Atenas para controlar el poder
político durante la época señalada.
La hipótesis que se propone es que aun
cuando el concepto de transparencia no aparece
textualmente en la Constitución de los atenien-
ses, existen evidencias escritas y prácticas que
forman parte de los diversos procedimientos y
acciones relativas al ejercicio de su operatividad
y cumplimiento, que se reejan principalmente
en la rendición de cuentas eutýna—, como
una herramienta indispensable para el funcio-
namiento adecuado de los órganos del Estado
en benecio de la ciudadanía.
La autora de este texto considera que en la
Constitución de los atenienses la transparencia
y la rendición de cuentas aparecen como herra-
mientas para favorecer el buen funcionamiento
de la administración pública.
Transparencia y rendición de cuentas
Para realizar la revisión de las acepciones de
transparencia y rendición de cuentas, se recuer-
da que Agustín Squella y Nicolás López Calera2
deenden el signicado histórico para esclarecer
el uso de los términos y la formulación del senti
-
do de los conceptos que resultan comprensibles
en el uso público y razonable de los mismos.
Los diversos conceptos políticos y jurídi-
cos, las expresiones y categorías como: ‘trans-
parencia’, ‘rendición de cuentas’, ‘publicidad’,
‘control’ y ‘acceso a la información’, han alcan-
zado un rol protagónico en la actualidad, ya que
remiten al empleo de recursos y mecanismos de
control sobre los abusos en el poder político.
Además, estos conceptos tienen mayor
relevancia debido al creciente manejo de los
avances tecnológicos de la información, así
como la resistencia civil organizada frente a los
abusos del poder del Estado, o de las prácticas
democráticas representativas debilitadas por los
cuestionables hábitos de corrupción política de
algunos de los gobiernos.
La transparencia en nuestros días
La actual discusión teórica en torno a la trans-
parencia, indica que no es posible reducir la
transparencia al problema de acceso a la infor-
mación del gobierno y vincularla solamente a
la práctica de la rendición de cuentas.
Para que exista rendición de cuentas se re-
quiere más que transparencia y la transparencia
es más que el acceso a la información del go-
bierno, debido a que el uso del término puede
estar reriéndose a cuestiones distintas, prueba
de ello es lo que señala sobre esta discusión
Andreas Schedler,3 quien sostiene en diversas
aportaciones que: la rendición de cuentas es un
concepto que abarca lo concerniente a los con-
troles de pesos y contrapesos para la vigilancia
y restricciones del ejercicio del poder, lo que
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permite incorporar a ésta tanto al acceso a la
información como a la transparencia.
Para conocer el sentido semántico de trans-
parencia, se acude a la Real Academia Española
(RAE), en la que se dene como cualidad de
transparente. Transparente, a su vez, proviene
del latín medieval transparens, participio de
presente activo de transparere. Transparente
signica literalmente ‘Aparecer a través de’.
Como adjetivo la palabra ‘transparente’ es
“Aquello que se dice de un cuerpo a través del
cual pueden verse los objetos claramente”. Tam-
bién reere “a lo que se comprende sin duda ni
ambigüedad”.4
Por otra parte, Andreas Schedler, de acuer-
do con las ideas del párrafo anterior, muestra
que etimológicamente “lo transparente es lo
que podemos ver de un lado a otro, lo que apa-
rece viendo a través de algo. Lo transparente
no es simplemente lo que podemos observar,
sino lo que podemos observar a través de una
división, una pared, una frontera”.5 Al tomar en
cuenta su sentido etimológico, surgen una serie
de interrogantes, ¿cómo se utiliza el término
transparencia? ¿Qué se expresa a través de él?
Para responder a estas interrogantes, Eduardo
Guerrero señala que la palabra transparencia
se utiliza de tres formas: “1) Como cualidad
de un objeto; 2) Como atributo de un sujeto;
y, 3) Como atributo de un grupo o colección
de sujetos”.6
En torno a la transparencia, según lo que
señala Guerrero sobre los usos del término
transparencia antes comentados, el primero de
ellos, ‘como cualidad de un objeto’, se reere a
que un objeto es transparente cuando deja paso
a la luz y permite ver, a través de él, otras cosas
que están en su entorno; en este caso, se hace
referencia a una cualidad en su apariencia. En el
segundo uso de transparencia, ‘como atributo de
un sujeto’, una persona es transparente cuando
actúa de manera franca y abierta, tal cual es y
sin ocultar nada; con ello se está reriendo a una
cualidad moral: la de un individuo. Finalmente,
en el tercer uso, ‘como atributo de un grupo o
colección de sujetos’ se sitúa en el entorno de
las instituciones políticas públicas; por ejemplo,
un sindicato, un partido político o un gobierno.
Lo expresado en líneas anteriores, permite
comprender las razones por las que, en materia
del derecho a la información, el uso que se le
otorga a la transparencia es metafórico
7
y no
literal, ya que ésta, como vimos, se reere a
los atributos de los objetos físicos de permitir
observar las cosas claramente.
La transparencia, ya como idea, de acuerdo
con Eduardo Merino, constituye una novedad
a nales del siglo XX. Idea que nació como
consecuencia de un talante económico. Los pro
-
motores principales de las mejores prácticas de
transparencia fueron, al menos en un principio,
los grandes organismos económicos internacio-
nales como la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económicos y el Banco Mundial.
Lo que desató el proceso fue la globalización
de los mercados y la necesidad de contar con
mayor y mejor información de los movimientos
nancieros de cada país miembro, a partir de las
regulaciones y probidad de cada uno de ellos.
La necesidad de transparencia se trasladó
de la economía a la crítica política y dejó de
verse como un instrumento destinado única-
mente a garantizar el acceso a la información
pública con sentido económico, que comenzó a
implementarse en términos del uso responsable
de esa información por parte de los usuarios,
y también como el principio de un sistema de
control democrático sobre el ejercicio del poder
público. Así, la idea original de la transparencia
se asoció con la rendición de cuentas, y ésta, a
su vez, se ha vinculado con la responsabilidad
de los funcionarios, como con la cultura demo-
crática de los ciudadanos.8
Por otra parte, Ernesto Villanueva, en su
texto del año 2015, “Aproximaciones concep-
tuales a la idea de transparencia”, plantea que la
transparencia es una garantía normativa e ins-
titucional no jurisdiccional para hacer efectivo
9
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el derecho de acceso a la información pública.
Al ser una garantía y no un derecho sustantivo,
hace las veces de una herramienta o instrumento
legal para alcanzar los propósitos que justican
la existencia del derecho de acceso a la infor-
mación pública.
En su sentido jurídico, Jesús Rodríguez
Zepeda señala que la transparencia se reere
a la rendición de cuentas de las acciones de
los gobernantes a través de la divulgación de
la información que controlan; por lo tanto, es
una cualidad de un gobierno abierto o de una
autoridad que no oculta sus acciones y hace
públicos los principios rectores y las obras de
su desempeño.
Hasta aquí conviene subrayar que la trans-
parencia en ocasiones se aplica como sinónimo
de rendición de cuentas o de derecho de acceso
a la información, pero entonces no implica un
acto de rendir cuentas a un destinatario especí-
co, sino a la práctica de colocar la información
en la ‘vitrina pública’,9 para que los interesados
tengan oportunidad de revisarla, analizarla y
usarla como mecanismo para sancionar, en caso
de que haya anomalías en su interior.
En denitiva, por lo que se ha observado,
no es del todo correcto aplicar el término trans-
parencia como sinónimo de derecho de acceso
a la información, aun cuando mantienen rela-
ciones entre sí. El ejercicio del derecho ciu-
dadano de acceso a la información tal y como
lo reeren Pablo Escudero Morales y José Ga-
lindo Rodríguez10 permite a los gobernados
conocer, solicitar y scalizar las actuaciones
de los gobernantes.
Después del anterior análisis, como sustento
de la propuesta del trabajo, la transparencia está
vinculada a la administración pública, en la que
es vista como la obligación ético-política, por
parte de los servidores públicos, de dar a cono-
cer claramente la información que se deriva de
las funciones que desempeñan a los ciudadanos
interesados en los actos de gobierno.
En este sentido, la transparencia es uno de
los principales motores de la democracia, “que
consiste en generar y difundir una información
relevante, de libre acceso a sus destinatarios”,
11
para concebirla como herramienta imprescin-
dible para un funcionamiento adecuado de la
administración pública y el medio necesario
para las relaciones entre el Estado y la sociedad,
para que éste actúe ecientemente en benecio
de aquélla.
La rendición de cuentas, un término com-
puesto pero una sola idea
La RAE no contempla la expresión compuesta
‘rendición de cuentas’, por tanto, se requiere
averiguar el signicado de cada término por
separado: ‘rendición’, acto de rendir o rendirse;
producto o utilidad que rinde o da algo. ‘Ren-
dir dar a alguien lo que le toca o restituirle
aquello de que se le había desposeído; dicho de
una persona o de una cosa: dar fruto o utilidad.
‘Cuenta’ acción y efecto de contar; dar cuenta,
explicar o justicar algo; pedirle cuentas, pedir-
le a alguien que explique o justique algo; en
resumen; ajustar cuentas, resolver algún asunto,
llegar a un acuerdo dos personas.
De las deniciones anteriores, se desprende
que es un concepto compuesto, ya que ‘rendi-
ción’ signica proceso y el resultado de ‘rendir’;
y que éste a su vez, se reere a entregar o con-
ceder a alguien lo que le corresponde; ‘cuenta’,
por su parte, es la acción y la consecuencia de
contar o enumerar y ‘dar cuenta’ es explicar o
justicar algo; por consiguiente, en esta lógica,
rendir cuentas’ signica entregar o dar informe
ante alguien, explicando o justicando los actos
o las decisiones que se tomen.
Teóricamente, rendición de cuentas es un
término que se traduce de manera aproximada
de la palabra anglosajona accountability, que
en inglés signica ‘responsabilidad’. Sobre el
sentido originario de la rendición de cuentas,
Andreas Schedler12 enuncia:
10
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La palabra mágica, el concepto clave, se llama ac-
countability. La traducción más común y la más cer-
cana es la rendición de cuentas que sí es un familiar
muy cercano de accountability. Mientras accoun-
tability conlleva un sentido claro de obligación, la
noción de rendición de cuentas parece sugerir que
se trata de un acto voluntario, de una concesión
generosa del soberano que rinde cuentas por virtud y
voluntad propia, no por necesidad. Accountability es
la rendición obligatoria de cuentas. Adicionalmente,
junto con la rendición de cuentas, por obligación,
el concepto de accountability también incluye la
exigencia de cuentas, por derecho.
Como en los controles al poder, las obligaciones
de unos son los derechos de otros, la idea de ac-
countability contempla de antemano a las dos partes
involucradas —a los que rinden cuentas al igual
que a los que exigen cuentas. Hablar siempre de la
exigencia y rendición de cuentas complicaría el len-
guaje, por lo que emplearemos la fórmula abreviada
de la “rendición de cuentas” como equivalente de
accountability. […] en esencia, en el ámbito político,
armamos que la noción de rendición de cuentas
tiene dos dimensiones básicas. Incluye, por un lado,
la obligación de políticos y funcionarios de informar
sobre sus decisiones y de justicarlas en público
(answerability). Por otro, incluye la capacidad de
sancionar a políticos y funcionarios en caso de que
hayan violado sus deberes públicos (enforcement).13
El contenido de estos señalamientos permite
armar que, como muchos conceptos derivados
de otras lenguas, su traducción y aplicación
en el español tiene sus riesgos de inexactitud,
algunos imprecisos, de no comprenderse en su
interpretación originaria la traducción de lo que
encierra e implica el término, el contexto en que
fue utilizado y las realidades socioculturales
que le sirven de contexto.
Al trasladar la denición de rendición de
cuentas al ámbito institucional, sus elementos
implican la obligación de informar, justicar la
acción gubernamental e imponer las sanciones
correspondientes a los funcionarios y repre-
sentantes que violenten lo que en la materia se
encuentra normado. Por lo tanto, la rendición
de cuentas actúa como un mecanismo de pesos
y contrapesos entre los poderes del Estado.
De igual manera, como se mostró con la
transparencia y para el sustento de esta propuesta,
la rendición de cuentas se emplea en la connota-
ción señalada anteriormente: como mecanismo
de pesos y contrapesos para el control del Estado,
y como una obligación —accountability en el
ámbito institucional de informar, y de justicar
la acción gubernamental e imponer las sancio-
nes correspondientes a los funcionarios y repre-
sentantes que violentan lo que en la materia se
encuentra normado.
La Constitución ateniense aristotélica: el
sentido de la eutýna como transparencia y
precaución política
La Constitución aristotélica muestra que, en
Atenas, principalmente a partir de los siglos V
y IV a.C., se desarrollaron una serie de prácti-
cas e instituciones para controlar el poder y las
acciones de aquellos que formaban parte de los
órganos de gobierno, presentándose cambios
institucionales posteriores con Solón, Clístenes,
Ealtes, Pericles, entre 594 y 431 a.C.
Como prueba de ello, el escenario político
de los órganos de gobierno en Atenas, y sus
diversos cambios a lo largo de ese periodo, eran
la Boulé (el Consejo), la Ekklesía (la Asam-
blea), los magistrados, el Tribunal Ateniense
de Jurados, los estrategos, los arcontes (tres: el
epónimo, el rey y el polemarco; seis llamados
tesmótetas y un secretario), así como otras ma-
gistraturas menores como los once (encargados
de ejecutar los castigos legales y de mantener la
prisión del Estado), los reparadores de santuario,
los astynómoi (inspectores urbanos), agoranó-
moi (inspectores de mercados), los metronómoi
(controladores de pesos y medidas), los sito-
lacos (encargados de los graneros públicos y
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política sobre el cereal), los contadores, los de-
fensores del sco, los intendentes de sacricio.
La eutýna, de acuerdo con Athanasios Efsta-
thiou,14 que en inglés ha sido interpretada como
accountability, en el sentido descrito párrafos
anteriores, y que en español se traduce como
rendición de cuentas,15 era un acto fundamental
de todo aquél que ejercía un cargo públi-
co. La constitución ateniense en su contenido
muestra que al nal del servicio público en los
órganos de gobierno, todos los funcionarios (en
calidad de magistrados o funcionarios civiles)
debían someterse a una auditoría sobre el uso
de los recursos públicos y a una evaluación de
la corte pública sobre su desempeño.
En ese mismo orden de ideas, Aristóteles,
en el texto de la Constitución de los atenien-
ses, señala que la eutýna existía desde tiempos
antiguos, tal y como se aprecia en 27, 216 de la
obra en cuestión, bajo el título ‘Reorganización
constitucional de Dracón’, donde aparece la
obligatoriedad de la rendición de cuentas por
parte de los prítanes, estrategos y jefes de caba-
llería al dejar su encargo. Se aclara que Dracón
fue legislador de Atenas en el siglo VII a.C.
Se observa que este procedimiento legal
llamado eutýna fue utilizado para conocer si
todos los funcionarios públicos —magistrados
y ciudadanos que formaron parte de las institu-
ciones de la polis— habían ejercido responsable
y éticamente su encargo sin pretensiones de
acumular poder político, sin enriquecerse ni
aprovecharse de su cargo, posición y relaciones.
En este sentido, Efstathiou señala: “It be-
comes clear from all scholarly accounts of the
above procedures that εὔθυνα or εὔθυναι belong
to a broad spectrum of actions which ensure
the accountability. It seems like a well orga-
nized and tight legal system which purports to
discourage an ocial from amassing political
power through formal public duties, and rep-
resents a strong checking machine provided by
a democratic system”.17
Es decir, Efstathiou reere que la eutýna
forma parte de un sistema de rendición de cuen-
tas bien organizado que se utiliza para disuadir a
un funcionario de que no acumule poder político
y se aproveche del cargo que le era encomen-
dado. Es una forma de los pesos y contrapesos
que ofrece un sistema democrático.
En la indagación documental que se realizó,
se encontró que, en 48, 4 y en 54, 1, 2 del texto
constitucional que existían contadores y sus
asistentes denominados defensores del sco,18
ante quienes “todos los que han ejercido car-
gos deben de rendir cuentas a los sometidos a
darlas y las llevan al tribunal”,19 y además que
cualquier ciudadano podía presentar acusación
por la conducta observada por el funcionario
durante el tiempo que estuvo en el cargo.
Tan apreciada era la rendición de cuentas
que, en 27, 1 se comprendió que la fama de Peri-
cles inicia precisamente por denunciar la falta de
ésta a Cimón, quien en un tiempo fue el hombre
más popular e inuyente en la Grecia antigua:
“llega Pericles a la jefatura del pueblo, quien
primero había adquirido prestigio por haber
acusado, siendo joven, la rendición de cuentas
de Cimón como estratego”. En comentario de la
traductora a este pasaje, aparece que “Pericles
lo acusó [a Cimón] de haber sido sobornado por
el rey para que no invadiese Macedonia…”20
De la misma forma, para recoger informa-
ción sobre el estado del patrimonio de aquel que
va a recibir nombramiento en un cargo público,
existía otro procedimiento: la dokimasía, que
era un examen en el que el candidato debía
responder una serie de preguntas encaminadas
a conocer quiénes eran sus padres, su parti-
cipación en algún culto, si trataba bien a sus
padres, pagaba los impuestos, si había cum-
plido el servicio militar, es decir, se trataba de
demostrar su aptitud para desempeñarse en el
cargo. Además, debía presentar testigos de su
dicho y si alguien no estaba de acuerdo con su
nombramiento podía presentar objeción. “De ser
elegido, la información sería contrastada con la
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que se recogía durante el ejercicio y a la salida
del cargo”.21
Lo anterior se ejemplica en 56, 2 de la
Constitución: “El arconte nada más entrar en
posesión del cargo, primero hace anunciar por
heraldos lo que cada uno tenía antes de entrar
en el cargo, eso tendrá y conservará hasta el n
de su magistratura”.22 Ellos, los asesores de los
arcontes y funcionarios del arconte epónimo
juraban en la piedra del altar a la vista de todos,
como consta en el pasaje de 55, 5: “Tras ser
aprobados de esta manera, van hacia la piedra
en la que están las porciones de las víctimas,
sobre la cual también los árbitros, después de
jurar, dan también sus decisiones, y los testigos
juran para deponer”.23
Existían otras instituciones que se comple-
mentaban con la eutýna y la dokimasía, estas
son la eisangelía y la graphé. En la primera
(que literalmente signica denuncia) los que
ocupaban cargos públicos, incluidos los milita-
res, magistrados y oradores que aceptaban que
hablaban en la Asamblea, podían ser acusados y
enjuiciados por crímenes contra el Estado, como
corrupción o traición, y por una mala conducta
política o religiosa, como se aprecia en 8, 4; 29,
4 y 43, 4 de la Constitución.
En la segunda, los ciudadanos tenían la
oportunidad de tomar acción legal en contra de
los funcionarios públicos por acciones que con-
sideraban ilegales, entre las que interesan por
no presentar cuentas en el tiempo prescrito, por
aceptar sobornos (como se observó en Pericles)
o por no rendir cuentas por la explotación de
las minas. Cuando los ciudadanos emprendían
acusaciones de ilegalidad, adquiere el nombre
de graphé paránomon, que se ejercían contra
aquel que propusiera medidas ilegales en contra
de la constitución vigente, así se observa en 29,
4; 45, 4 y 59, 2 del texto.
Se señala que entre las sanciones o cas-
tigos que conllevaba, por ejemplo, la falta de
rendición de cuentas, mala conducta política,
aceptar sobornos o no ejercer con probidad su
cargo, se encuentra el ostracismo
24
ostra-
kismós—, que por primera vez se aplica, de
acuerdo con el comentario de la traductora en
22, 3 de la constitución “El arcontado de Fenipo
es de 490/89 a. C.; si dejamos pasar dos años:
488/7, es el año en que se aplica por primera
vez el ostracismo”.25
Por su parte, el pasaje 54, 2 de la Constitu-
ción reere: “Si le denuncian [ante los conta-
dores y defensores del sco] por cohecho y los
jueces lo condenan, valoran la cuantía de los
regalos y ha de pagarla también decuplicada.
Y si se le condena por malversación, valoran
ésta, y la pagarán en su valor si la satisface
antes de la novena pritanía, y si no, pagará el
doble. El decúpulo, en cambio, no se dobla”. 26
Al tomar posesión del cargo, los nueve ar-
contes juraban, como se desprende de los pasa-
jes de la Constitución en 55, 5, “…que desem-
peñarán el cargo con justicia y de acuerdo con
las leyes, y que no recibirán regalos gracias a
su cargo, y que si algo reciben, dedicarán una
estatua de oro”.
27
El destierro, la imposición de
multas, las estatuas de oro equivalentes en peso
al de su propia persona, son algunas de las san-
ciones que podían contenerse en las sentencias
o fallos contra quienes cometieran las faltas y
los delitos señalados.
Como se observa, existía una serie de pro-
cedimientos para sancionar a aquellos servido-
res públicos que no cumplieran cabalmente con
las funciones que les eran designadas o abusaran
del poder que representaba su encargo. Por lo
tanto, la eutýna, la dokimasía, la eisangelía y
la graphé, fueron instituciones que controlaban
el poder y los actos de corrupción.
Conclusión
En resumen, la eutýna según la hipótesis de
este trabajo, es predecesora de la transparencia
que aparece, en primer lugar, implícita en la
obligación de rendir cuentas por aquellos que
ocupaban un cargo público desde los magistra-
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Citas
1
Aristóteles, Constitución de los atenienses. Traducción,
introducción y notas de Manuela García Valdés, editorial
Gredos, 1984.
2 Squella y López, Derechos humanos, ¿invento o des-
cubrimiento?, pp. 9-11.
3 En 1999 aparece un texto titulado Conceptualizing
Accountability, ensayo que forma parte del libro The
Self-Restraining State: Power and Accountability in New
Democracies, compilado por Andreas Schedler, Larry
Diamond y Marc F. Plattner. Este texto es referencia
obligatoria en temas de transparencia. Originalmente
escrito en inglés, pero a petición del Instituto Federal
de Acceso a la Información Pública (IFAI) de publicarlo
en español, el propio Schedler reelaboró y actualizó el
ensayo logrando un trabajo inédito que el IFAI sacó a luz
en el 2008 a través de sus Cuadernos de Transparencia.
4
Real Academia Española. Transparencia. En “Dicciona-
rio de la lengua española”, https://dle.rae.es/ [consultado
el 20 de julio de 2023].
5 Schedler, ¿Qué es la rendición de cuentas?, p. 66, http://
www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/les/que_es_la_ren-
dicion_de_cuentas.pdf [consultado en diciembre de 2022].
6 Guerreo, Para entender la transparencia, pp. 11-12.
7 Cfr. Jesús Rodríguez Zepeda, Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales, “Sensibilización para la transparencia
y rendición de cuentas”, https://www.sep.gob.mx/work/
models/sep1/Resource/18094/4/images/m-sensibiliza-
cion.pdf [consultado en diciembre de 2022].
8
Cfr. Merino, El desafío de la transparencia. Una revisión
de las normas de acceso a la información pública en las
entidades federativas de México, 2005.
9
Luis Carlos Ugalde, Auditoría Superior de la Federación,
“La rendición de cuentas en los gobiernos estatales y
municipales”, https://www.asf.gob.mx/uploads/63_Se-
rie_de_Rendicion_de_Cuentas/Rc4.pdf [consultado en
diciembre de 2022].
10 Escudero y Galindo, Transparencia y rendición de
cuentas en la CDNH, así como su función transversal
de control en la administración pública.
dos hasta los ciudadanos en las funciones civi-
les, en el hecho mismo de informar y difundir,
claramente los resultados de su desempeño a
los demás interesados en los actos de gobierno.
En segundo lugar, las prácticas de la eutýna
se encuentran vinculadas a la libertad que tenía
todo ciudadano de denunciar y someter a juicio
a aquellos que no cumplieran con el compromi-
so, en algunos casos mediante juramento, que
al nalizar su gestión rendirían cuentas para
demostrar haber ejercido éticamente su encargo,
sin acumular poder político, ni enriquecerse o
aprovecharse de la posición, exigir sanciones
y penas por el uso indebido del poder público.
Con lo anterior se evidencia que las prácti-
cas éticas y políticas de la responsabilidad en la
Atenas aristotélica, forman parte indisoluble de
la rendición de obligaciones cívicas, en el hecho
de responder por la propia gestión de manera
pública, y permitir con ello difundir información
relevante sin mediaciones y de acceso público
a los ciudadanos. Se encuentra en las prácticas
que se realizan ante esos mismos ciudadanos,
quienes tenían, por su parte, la posibilidad de
acceder a un cargo y estaban conscientes que,
al obtenerlo, debían ejercer sus funciones de la
mejor manera posible porque estaban sujetos al
escrutinio público.
Finalmente, una visión histórica e ingenua
creerá que los procedimientos y las institucio-
nes establecidas en Atenas en los siglos V y
IV a. C. lograron acabar con las prácticas de
corrupción, y con la concentración del poder
y los abusos políticos. En las propuestas res
-
ponsables y éticas del pensamiento político y
jurídico atenienses, se encuentra una preocu-
pación práctica para disminuir la existencia y
crecimiento de tales actos irresponsables, con
precaución y prudencia para que sirvieran de
control político mitigando sus lamentables e
indeseables efectos.
14
Gina Villanueva Pérez
Dicere • 5 (enero-junio 2024) • ISSN 2954-369X • DOI:https://doi.org/10.35830/dc.vi5.76
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Charlopin, Transparencia, herramienta global para
la democracia, Tribunal Electoral de Poder Judicial de
la Federación, https://www.te.gob.mx/sites/default/-
les/page/2014/12/primer_lugar_julien_gabriel_charlo-
pin_pdf_85482.pdf [consultado el 20 de julio de 2023].
12 Andreas Schedler es referencia obligada en temas de
transparencia, ya que su texto en inglés de 1999 titulado
Conceptualizing Accountability’, The Self-Restraining
State: Power and Accountability in New Democracies
de 1999, fue el primer texto su tipo, tal y como lo señala
el IFAI en los Cuadernos de Transparencia: “cualquier
exploración cuidadosa a través de la literatura de trans-
parencia en América del Norte, nos lleva constantemente
-una y otra vez- a un texto aparecido en 1999: Concep-
tualizing Accountability de Andreas Schedler. Este es ya
un trabajo de referencia obligada que hace imprescindible
este concepto para la democracia, IFAI, 2008, p. 5.
13 Schedler, ¿Qué es la rendición de cuentas?, pp. 11-
12, http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/les/
que_es_la_rendicion_de_cuentas.pdf [consultado en
diciembre de 2022].
14
Athanasios Efstathiou, Dike, “Euthyna Procedure In 4th
C. Athens And The Case On The False Embassy”, https://
www.ledonline.it/dike/allegati/dike10_efstathiou_euth-
ina.pdf [consultado el 20 de julio de 2023].
15 La eutýna que en la Constitución de los atenienses
aparece como rendición de cuentas en 4,2; 27,1; 31; 1,
39, 6; 48, 4; 54, 2; 56, 1, 59, 2.
16
La versión de la Constitución de los atenienses que
se utiliza en el presente documento, es la traducida por
Manuela García Valdés, perteneciente a la Editorial Gre-
dos de 1984. El análisis que se realiza para este trabajo
es del ‘texto conservado’, cuyo contenido está dividido
en capítulos numerados consecutivamente dentro del
mismo texto con números ordinales, por ejemplo, ‘Los
cambios con la entrada de Ión (1); ‘La constitución en
tiempos de Teseo’ (2-3); ‘Reorganización Constitucional
de Dracón’ (4), etcétera. En cada uno de los capítulos se
destacan nombres o materias que se encuentran dentro
de cada capítulo, numerando a su vez consecutivamente
con números ordinales la línea de cada párrafo donde
se puede localizar, por ejemplo, ‘Dracón’ se encuentra
en 3,1, es decir, capítulo 3, ‘La constitución ateniense
anterior al tiempo de Dracón’, línea del texto marcado
con el número 1; ‘examen’ (dokimasía) se encuentra en
55, 2, 3, o sea, en capítulo 55 ‘Sobre los nueves arcontes:
examen y juramento’, líneas del texto marcadas con los
números 2 y 3, etcétera.
17
“A partir de todos los informes académicos, queda
claro que los procedimientos anteriores εὔθυνα [eutýna,
singular] o εὔθυναι [eutýnai, plural] pertenecen a un
amplio espectro de acciones que garantizan la rendición
de cuentas. Parece un sistema legal bien organizado y es-
tricto que pretendía disuadir a un funcionario de acumular
poder político a través de deberes públicos formales, y
representa una forma de controles y equilibrios sólidos
proporcionados por un sistema democrático” [la traduc-
ción es mía]. Athanasios Efstathiou, “Euthyna Procedure
In 4th C. Athens And The Case On The False Embassy”,
Dike, https://www.ledonline.it/dike/allegati/dike10_ef-
stathiou_euthina.pdf [consultado el 20 de julio de 2023].
18
De acuerdo con el comentario de Manuela García Val-
dés, traductora de la Constitución de los atenienses que
aquí se analiza, Aristóteles en Política “Se reere a la
necesidad de que exista una magistratura para recibir
cuentas y vericarlas, y que no se ocupe de otra cosa, y
le da varios nombres: eúthynoi ‘interventores’; logistai
‘contadores’; exetastaí ‘inspectores’; synégoroidefen-
sores del sco’”, p. 179.
19
Aristóteles, Constitución de los atenienses, pp. 168 y 179.
20 Aristóteles, Constitución de los atenienses, p. 119.
21 Alejandra Ríos Ramírez y Laura Fuentes Vélez, “De-
mocracia, control político y rendición de cuentas. El
antecedente griego”, Co-herencia, https://publicaciones.
eat.edu.co/index.php/co-herencia/article/view/4159
[consultado el 21 de julio de 2023].
22 Aristóteles, Constitución de los atenienses, p. 185.
23 Aristóteles, Constitución de los atenienses, p. 185.
24
“El ostracismo se decidía por votación popular: cada
uno de los ciudadanos en un tejuelo (óstraka, ‘pedazo
de una vasija rota’, de donde deriva su nombre ‘ostra-
cismo’) escribía el nombre de la persona que creía que
debía salir desterrada”. “El ostracismo de seguridad para
la democracia”.
25 Aristóteles, Constitución de los atenienses, p. 103.
26
Aristóteles, Constitución de los atenienses, pp. 179-180.
27 Aristóteles, Constitución de los atenienses, p. 185.
15
La eutýna en los orígenes de la transparencia…
Dicere • 5 (enero-junio 2024) • ISSN 2954-369X • DOI: https://doi.org/10.35830/dc.vi5.76
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