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Rebeca Aneli Rueda Jasso Maribel Valdez Solis
Dicere • 5 (enero-junio 2024) • ISSN 2954-369X • DOI: https://doi.org/10.35830/dc.vi5.57
Resumen
En las Instituciones de Educación Superior
(IES) existe un marco jurídico que establece
igualdad de derechos entre hombres y mujeres,
entre los que resalta la Ley de Educación Supe-
rior. En el caso de la Universidad Michoacana
de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), en la
práctica, los instrumentos normativos internos
están atravesados por la cultura patriarcal que,
a través de los usos, costumbres y estereotipos,
mantienen una posición de poder para los varones
sobre las mujeres. Con medidas normativas, ins-
titucionales y académicas en materia de equidad
de género, en la UMSNH se busca promover
una sociedad con igualdad de oportunidades y
derechos para las mujeres. Por ello, el objetivo
del presente estudio fue revisar las medidas apli-
cadas en la UMSNH tendientes a transitar hacia
la equidad de género dentro de la universidad.
Para ello se empleó una metodología de análisis
de texto para revisar y comparar las normativas
internas de la UMSNH y la Ley de Educación
Superior en su actualización más reciente. Como
resultado se identicaron áreas clave que requie-
ren mayor atención y enfoque para avanzar hacia
la equidad de género en la UMSNH.
Palabras clave: Instituciones de Educación Su-
perior, Universidad Michoacana de San Nicolás
de Hidalgo, equidad de género, educación, retos
Abstract
In Higher Education Institutions (HEIs), there is
a legal framework that establishes equal rights
between men and women, prominently highli-
ghted by the Higher Education Law. However,
in the case of the Universidad Michoacana de
San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), the inter-
nal normative instruments are inuenced by
a patriarchal culture which, through customs,
traditions, and stereotypes, maintain a position
of power for men over women. Through nor-
mative, institutional, and academic measures
regarding gender equity, the UMSNH seeks to
promote a society with equal opportunities and
rights for women. Therefore, the objective of
this study was to review the measures applied at
the UMSNH aimed at moving towards gender
equity within the university. To this end, a text
analysis methodology was used to review and
compare the internal regulations of the UMSNH
and the Higher Education Law in its most recent
Rebeca Aneli Rueda Jasso
Facultad de Biología, UMSNH
Maribel Valdez Solis
Universidad Virtual del Estado de Michoacán
Revista de Humanidades, Ciencias Sociales y Artes
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update. As a result, key areas that require greater
attention and focus were identied to advance
towards gender equity in the UMSNH.
Metodología
La presente investigación empleó un diseño
analítico para identicar los retos que tiene la
UMSNH para alcanzar la equidad de género
(EG) en su interior, más allá de la ley escrita.
Esto con el n de visualizar las medidas que
ya han sido tomadas por la universidad y las
que están pendientes en el marco de la Ley de
Educación Superior. Se trata de una investiga-
ción documental con un alcance descriptivo,
en donde se empleó la metodología de análisis
del texto, ya que se basa en la consulta prepon-
derante de documentos como fuentes de infor-
mación. Para lo anterior, se recurrió a autores
de referencia en el tema que nos ocupa, como
Williams, Echeverría, Cayeros López, Fuentes
Vásquez, Carranza y Mendoza, además de ser la
bibliografía más reciente y, por tanto, próxima a
la nueva legislación en la materia, representada
por la Ley de Educación Superior. Las princi-
pales técnicas de recolección de información
fueron: elaboración de chas bibliográcas,
audiográcas, videográcas, de información
electrónica, hemerográcas, bibliografía ano-
tada, búsqueda, clasicación, registro, sistema-
tización y análisis de la información.
Introducción
En las IES se establece un marco jurídico que
busca promover la igualdad de derechos entre
hombres y mujeres, con especial énfasis en la
Ley de Educación Superior. Sin embargo, al
Cómo citar este artículo: Rebeca Aneli Rueda Jasso y Maribel Valdez Solis, “El alcance de
la equidad de género en las Instituciones de Educación Superior, más allá de la ley escrita”,
en Dicere, núm. 5 (enero-junio 2024), pp. 64-80.
Recibido: 28 de febrero 2023 • Aprobado: 31 de julio de 2023
Keywords: Institutions of Higher Education,
Universidad Michoacana de San Nicolás de
Hidalgo, gender equality, education, challenges.
enfocarnos en el caso especíco de la UMSNH,
se evidencia que en la práctica, los instrumentos
normativos internos están inuenciados por
la arraigada cultura patriarcal. Esta cultura,
a través de usos, costumbres y estereotipos
arraigados, mantiene una posición de poder
desigual para los varones en comparación con
las mujeres.
Para abordar esta problemática, la UMSNH
ha adoptado diversas medidas normativas, ins-
titucionales y académicas con el objetivo de
fomentar una sociedad que propicie igualdad
de oportunidades y derechos para todos sus
miembros, independientemente de su género.
La equidad de género se convierte así en una
meta importante para la institución.
Con el propósito de evaluar el progreso ha-
cia la equidad de género en la universidad, se
llevó a cabo un estudio que se enfocó en revi-
sar detalladamente las medidas implementadas
en la UMSNH. El objetivo era analizar cómo
estas medidas contribuyen a lograr una mayor
equidad de género dentro de la comunidad uni-
versitaria. En este análisis, se compararon las
normativas internas de la UMSNH con los linea-
mientos establecidos por la Ley de Educación
Superior en su versión más reciente.
Los resultados del estudio revelaron que, a
pesar de los esfuerzos institucionales, aún per-
sisten barreras y desafíos que dicultan la plena
igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito
académico y social dentro de la universidad.
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En consecuencia, se identicaron áreas
clave que requieren mayor atención y enfoque
para avanzar hacia la equidad de género en la
UMSNH. Estos hallazgos proporcionan una
base sólida para la revisión y mejora de las po-
líticas y prácticas internas, a n de garantizar
que las acciones emprendidas por la institución
realmente promuevan la igualdad de oportuni-
dades y derechos para todas las personas invo-
lucradas en la comunidad universitaria. Además,
este estudio resalta la importancia de continuar
trabajando en conjunto con todos los actores
relevantes para superar las barreras culturales y
sociales que perpetúan la desigualdad de género
en el ámbito educativo superior.
Equidad de género
Los estudios de género dan cuenta que las mu-
jeres habitan espacios educativos de injusti
-
cia, desigualdad, discriminación y violencia.
El género es el conjunto de ideas, creencias,
normas y valores que se confunden con el sexo
biológico y que enmarcan una serie de caracte-
rísticas atribuidas tanto a los hombres (H) como
a mujeres (M) del cómo deben de comportarse
y relacionarse en una sociedad y momento his-
tórico determinados.1 Este constructo incluye
un conjunto de expectativas y mandatos que
limitan a las partes del binomio género y lo
condicionan en diversos aspectos, incluyendo
la toma de decisiones de sus vidas. No obstante,
el peso del determinante ser M genera mayores
limitaciones y desigualdades, que la suscriben
al espacio privado, a la subordinación y a la
realización de mayores esfuerzos para alcanzar
metas similares a las de los H e incluso a ser
víctimas de la violencia.
En respuesta al reconocimiento de la in-
justicia de género, se han realizado una serie
de movimientos y demandas feministas que
buscan que todas las dimensiones de la justicia
incluyan, tanto dentro de los marcos normativos
como en la práctica, los elementos necesarios
para erradicar la discriminación, opresión y
violencia de género y que se promueva la EG.
La equidad de género en la educación
superior
La EG se sustenta en los Derechos Humanos
Universales, que desde el artículo 1 proclaman
que “Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos…”; en tanto
que el artículo 2 remarca dichas libertades sin
distinción de raza, color, sexo, entre otras. No
obstante, el que hombres y mujeres tengan los
mismos derechos aún no se cumple y se sigue
presentado un índice de brecha de género (IBG)
que evidencia aún un amplio camino por andar
antes de alcanzar la plena EG. Los indicadores
en los que se basa el IBG son: a) participación
económica y oportunidad, b) educación, c) sa-
lud y supervivencia y d) participación política.
2
Para el caso de México, la tasa de creci-
miento porcentual del IBG entre 2006 a 2020
pasó de 0.6462 a 0.7649, lo que nos deja lige-
ramente por arriba del promedio de los países
latinoamericanos (0.734) (en donde 0 es la falta
total de EG y 1 la total igualdad entre H y M).
3
Con respecto al factor educación, los datos
de la Secretaría de Educación Pública 2018-
2019,
4
marcan equidad e incluso una mayor
presencia de mujeres estudiantes en el nivel
educativo medio superior, con una eciencia
terminal de 69.2 vs 60.5% para M y H respec-
tivamente. Para el ciclo 2020-2021,5 estos va-
lores se incrementaron para las M alcanzando
71.2 vs 62.2% para los H. En cuanto a la edu-
cación superior (2018-2019), no se presentan
datos de eciencia terminal sino la absorción
de estudiantes por las IES. En 2020, los resul-
tados muestran que en el nivel universitario no
existió la paridad y 75% de los H accedieron a
las universidades vs 69.7% de M. No obstante,
durante 2021 (pandemia por SRAS-CoV-2),
estos valores decrecieron a 62.6 y 64.7%, para
M y H respectivamente. Ceci y colaboradores6
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comentan que, si bien se ha alcanzado de ma-
nera general la paridad en las universidades, la
revisión por áreas del conocimiento muestra
que aquellas relacionadas con la ciencia, tecno-
logía matemáticas e ingenierías, aún muestran
diferencias y aunque la brecha de género ha
disminuido, aún existe.
En cuanto a las académicas, su participa-
ción en las IES, está subrepresentada en el papel
de tomadoras de decisiones (rectoras, coordina-
doras, directoras).7 De forma similar que para
las estudiantes, su presencia está vinculada al
área del conocimiento, de manera que en las
áreas relacionadas con el cuidado, la adminis-
tración y las humanidades hay una notoria par-
ticipación fémina que puede incluso llegar a ser
mayoritaria, en tanto que físico matemáticas e
ingenierías cuentan con mayor porcentaje de H.
Si bien estos escenarios dejan ver la falta
de equidad de género, existe otro factor que
subraya las injusticias contra las mujeres en
los espacios universitarios: la violencia sexual.
El modelo socio-político-económico-cultural
patriarcal y el sexismo se encuentran introyec-
tados en las y los miembros de la comunidad
universitaria que coinciden en los espacios de
aprendizaje y llevan a este escenario sus pro-
pias versiones del modelo patriarcal, lo cual
da origen a diversos tipos y grados de violen-
cias, entre las que resalta la violencia sexual.
8
Dentro de este tipo de violencia, se identica
el hostigamiento, en el cual el perpetrador está
violentando a una persona con quien mantiene
una relación de subordinación. Por otro lado,
el acoso también es una forma de violencia en
la que no existe una relación jerárquica, pero sí
un abuso de poder. En ambos casos se incluyen
conductas verbales y físicas, lascivas o/y ofen-
sivas con relación a la sexualidad de la persona
sometida. El hostigamiento y el acoso sexual
imponen en las víctimas afectaciones a su auto-
estima, salud, integridad, libertad y seguridad.
Lo que, a su vez, impide su desarrollo y atenta
contra su derecho a la igualdad.9
Investigaciones como las de Rosenthal y
colaboradores10 evidenciaron mayor incidencia
de hostigamiento y acoso a las mujeres por parte
del profesorado, estudiantado y personal admi-
nistrativo, en comparación con sus compañeros
varones. Adicionalmente, se registraron efectos
postraumáticos que variaron en la profundidad
de efecto en función de la severidad del acoso
y de la cercanía de quien lo realizó.
En las universidades mexicanas también
se experimentan violencias, las cuales suelen
estar naturalizadas tanto por las víctimas como
por los victimarios, motivo por el cual no se
denuncian. Sin embargo, también esto puede
ser resultado del miedo, de la falta de conanza
en los procesos institucionales e incluso porque
tanto el agresor como la víctima están atrapados
en estereotipos sexistas que responsabilizan a la
M en cierta medida, de provocar la agresión.11
La tabla 1 resume diversos tipos de acoso y
hostigamiento practicados en los espacios uni-
versitarios.12
Hasta hace poco tiempo, la mayoría de estas
violencias de género (VG) estaban normaliza-
das y aceptadas (tabla 1). Sin embargo, luego
de numerosos y continuos esfuerzos, se han
visibilizado como violencias y se han com-
prendido sus efectos, así como la necesidad
de sustituirlas por modelos de convivencia que
transiten hacia la equidad y el respeto, basados
en la justicia social, la democracia paritaria y
los derechos humanos.
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Tabla 1. Tipologías del acoso sexual
Tipología del acoso sexual Acciones y prácticas del acoso sexual
Verbal Comentarios en doble sentido, sexualizados, obscenos, conanzudos.
Piropos burdos, morbosos y procaces.
Chistes sexualizados y vulgares.
Comparación con objetos sexuales.
Resaltar habilidades académicas para acercarse.
Grupo de estudiantes hacen complot para intimidar e incomodar.
Llamar con la disculpa de la embriaguez fuera de horas.
Hacer comentarios y propuestas sexuales veladas o abiertas con la disculpa
de la embriaguez.
Gritar palabras obscenas a manera de piropos.
Visual Miradas morbosas, “escanear” con la mirada y ojos de perversión.
Docentes: pasar al o a la estudiante al pizarrón para observarles.
Tomar fotos sin consentimiento.
Hablar frente a la compañera mirando a los pechos.
Físico Contactos “casuales o accidentales”.
Interrumpir el espacio personal, por ejemplo, al explicar algo al microscopio.
Tocar el cabello, los hombros, la espalda.
Dar masaje.
Robar besos.
Refregar el cuerpo o los genitales.
Extorsión
Proponer apoyos de clase o tutorías fuera de los espacios y horarios uni-
versitarios.
Hacer entrega de calicaciones en privado y solicitar asistir en solitario.
Poner malas notas sin razón.
Reprobar sin razón.
Acoso u hostigamiento directo Invitar a salir.
Hacer propuestas sexuales veladas o directas.
En redes sociales (correo electrónico,
WhatsApp y otros).
Enviar mensajes sin relación al trabajo académico.
Enviar fotos.
Compartir fotos de otras personas del entorno académico.
Fuente: Modicado de Fuentes, 2019.
Respaldo normativo
La equidad de género en México se congura
normativamente como una herramienta para
alcanzar la igualdad entre H y M. Para ello se
establecen medidas especícas con el objeti-
vo acabar con las desigualdades de trato y de
oportunidades, estas se conocen como acciones
armativas. De ahí que la normatividad gire
en un primer momento en torno a la igualdad
y en un segundo momento, hacia las acciones
armativas. Como se detalla a continuación.
Es importante recordar que la igualdad for-
mal se traduce en el derecho a la igualdad ante la
ley, mientras que la igualdad material se traduce
en el derecho a la igualdad en la ley; esto es, en
la no discriminación en las relaciones sociales
concretas, evitando así que se produzcan dife-
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rencias o desigualdades por razones étnicas o
culturales o por cualquier otra condición. Esto
implica promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los gru-
pos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o diculten
su plenitud y facilitar la participación de todos
los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social. La igualdad material se subdi-
vide a su vez en dos dimensiones fundamentales:
La igualdad como punto de partida, entendida
“como no discriminación de ningún individuo
en el ejercicio y desarrollo de sus aptitudes de
cara a su participación en el proceso productivo,
legislativo, cultural y en general, en cualquier
faceta de la organización social”.13
La igualdad como punto de llegada, entendida
“como la consecuencia de un conjunto de medidas
a tomar por los poderes públicos para el logro de
una semejante calidad de vida y de una igual sa-
tisfacción de las necesidades humanas básicas”.14
En el caso de la legislación de México, está pre-
sente la igualdad como punto de partida entre
hombres y mujeres en el artículo 4 de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en donde a la letra se establece: “La mujer y el
hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia”.
15
Por
otro lado, el artículo 1 de la misma Constitución
establece la igualdad entre todas las personas
al prohibir la discriminación en los siguientes
términos: “…Queda prohibida toda discrimina-
ción motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, estado civil
o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas”.16
Sin embargo, seguimos trabajando en una
igualdad como punto de llegada, mediante leyes,
protocolos, programas de gobierno y demás
acciones armativas. De ahí que la Constitu-
ción empleé en su artículo 3, párrafo cuarto,
el término “igualdad sustantiva”. Al respecto,
tenemos que el Instituto Nacional de las Mu-
jeres dene a la igualdad sustantiva como: “el
acceso al mismo trato y oportunidades, para el
reconocimiento, goce o ejercicio de los dere-
chos humanos y las libertades fundamentales”.
17
Para hacer posible este acceso es que se creó la
gura de “acciones armativas”. Estas últimas
son entendidas como: “acciones especiales de
carácter temporal, correctivo, compensatorio
y/o de promoción, encaminadas a acelerar la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres,
aplicables en tanto subsista la desigualdad de
trato y oportunidades de las mujeres respecto
a los hombres”.18 Dichas acciones se encuen-
tran respaldadas por los siguientes instrumentos
normativos nacionales.
Concretamente, el término “equidad de
género” solo se menciona en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en
el artículo 6, apartado A, fracción VIII, párrafo
11, como una acción armativa, en donde se
establece la obligación de procurar la equidad
de género en la conformación del Instituto Na-
cional de Acceso a la Información (INAI).19
Por su parte, la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación, establece en dos
artículos, la posibilidad de realizar acciones
armativas en los siguientes términos:
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de
orden público y de interés social. El objeto de la
misma es prevenir y eliminar todas las formas de dis-
criminación que se ejerzan contra cualquier persona
en los términos del Artículo 1 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad de las
personas sean reales y efectivas. Los poderes públi-
cos federales deberán eliminar aquellos obstáculos
que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el
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pleno desarrollo de las personas, así como su efec-
tiva participación en la vida política, económica,
cultural y social del país y promoverán la partici-
pación de las autoridades de los demás órdenes de
Gobierno y de los particulares en la eliminación de
dichos obstáculos.20
Aunado a lo anterior, tenemos que la Ley Ge-
neral para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
instaura como uno de sus principios rectores la
equidad.21 Además, contiene en su artículo 12,
fracción V,
22
la obligación del Gobierno Federal
de: “Garantizar la igualdad de oportunidades,
mediante la adopción de políticas, programas,
proyectos e instrumentos compensatorios como
acciones armativas…” Reiterando esta obliga-
ción en su artículo 17, en donde establece que:
La Política Nacional en materia de igualdad entre
mujeres y hombres deberá establecer las acciones
conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el
ámbito, económico, político, social y cultural.23
En lo que reere al sector educativo nacional,
tenemos que la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia estable-
ce la obligación de la Secretaría de Educación
Pública de “Denir en las políticas educativas
los principios de igualdad, equidad y no discri-
minación entre mujeres y hombres y el respeto
pleno a los derechos humanos”.24 En el mismo
sentido, esta ley instaura la obligación de los
municipios de “Promover programas educa-
tivos sobre la igualdad y la equidad entre los
géneros para eliminar la violencia contra las
mujeres”.25 Lo anterior en razón de que en el
ámbito educativo resulta especialmente ne-
cesario garantizar la igualdad sustantiva, me-
diante la equidad. Esto por ser la educación
la base que permitirá eliminar las brechas de
desigualdad en la sociedad. Por ello, es en los
espacios de formación educativa en donde se
puede promover o limitar el desarrollo de los
estudiantes en igualdad de oportunidades.
Desafortunadamente, a pesar de los avances
conquistados en la materia, las mujeres siguen
siendo segregadas vertical y horizontalmente,
ya que no tienen participación representativa en
los puestos de autoridad y de toma de decisiones
(segregación vertical), ni en su distribución pa-
ritaria en las distintas esferas del conocimiento
(segregación horizontal). Lo anterior impacta
negativamente en su desarrollo profesional den-
tro y fuera de las universidades. De lo previa-
mente expresado, podemos ver la necesidad
de que la educación se rija por el principio de
equidad e igualdad. Esta necesidad se buscó que
quedará cubierta por la nueva Ley de Educación
Superior, publicada en el Diario Ocial de la
Federación el 20 de abril de 2021.
Esta nueva ley contempla la equidad (en
general, no de género) como un principio rector
de toda la política educativa del país.26 Por ello,
se erige a la equidad como: a) criterio obliga-
do en el otorgamiento de apoyos académicos
a estudiantes;27 b) en el establecimiento y ex-
tensión de las IES o la creación de programas
educativos;28 c) en el diseño e implementación
de programas de expansión y diversicación
de la oferta educativa de tipo superior;29 d) en
la propuesta y diseño de estrategias para hacer
efectiva la obligatoriedad de la educación su-
perior en las entidades federativas, así como
su reorientación;30 e) en la integración de los
presupuestos correspondientes y asignación de
recursos del fondo federal especial destinado a
asegurar a largo plazo los recursos económicos
sucientes para la obligatoriedad, de manera
gradual, de los servicios de educación supe-
rior;
31
f) como base para la elaboración de políti-
cas en materia de educación superior referentes
al acceso a este derecho humano;
32
pero también
g) en lo relativo a las funciones académicas de
enseñanza, investigación, extensión y difusión
cultural, así como en las actividades adminis-
trativas y directivas;
33
y h) como requisito para
el otorgamiento del reconocimiento a la gestión
institucional y excelencia educativa, en el caso
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de las instituciones particulares.
34
En el mismo
sentido, el artículo 31 de la Ley de Educación
Superior establece el logro de la equidad como
uno de los tres objetos de la educación normal
y de formación docente.
35
Si bien, ninguna de
estas disposiciones habla especícamente de
equidad de género, podemos tomarlas como
positivas en la materia por abrir el camino hacia
un entorno educativo equitativo y posterior-
mente, igualitario.
Por otro lado, la equidad de género se con-
gura como una herramienta para alcanzar la
igualdad de género al encontrarse clara y re-
iteradamente erigida en la Ley de Educación
Superior como objetivo a alcanzar en el ám-
bito educativo. Particularmente, mediante las
siguientes disposiciones:
Artículo 49, fracción XVI. Este artículo instaura las
atribuciones de las autoridades educativas federales
y de las entidades federativas que realizan de forma
concurrente. La fracción en mención establece como
una de esas atribuciones la de: “Fomentar la igualdad
de género y las condiciones de equidad entre el per-
sonal académico a cargo de las tareas de docencia,
investigación, extensión y difusión de la cultura”.36
Artículo 7, fracción V. La educación superior fomen-
tará el desarrollo humano integral del estudiante en
la construcción de saberes con base a la construcción
de relaciones sociales, económicas y culturales ba-
sadas en la igualdad entre los géneros y el respeto
de los derechos humanos.
Artículo 10, fracciones XVIII y XIX. La pro-
moción de medidas que eliminen los estereotipos
de género en los planes y programas de estudio que
imparten las IES y la promoción y respeto de la
igualdad entre M y H, generando alternativas para
erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia
de género en las IES. Todos estos son criterios para
la elaboración de políticas en materia de educación
superior.
Artículo 21. Las acciones de las autoridades
educativas y las IES, en el ámbito de sus respec-
tivas competencias responderán a la diversidad
lingüística, regional y sociocultural del país, las
desigualdades de género, así como de la población
rural dispersa y grupos migratorios, además de las
características y necesidades especícas de secto-
res de la población donde se imparta la educación
superior.
Artículo 37. Las autoridades educativas y las
IES, en ejercicio de sus atribuciones, promoverán de
manera coordinada la creación de modelos y progra-
mas educativos, así como acciones armativas que
eliminen las desigualdades y la discriminación por
razones económicas, de origen étnico, lingüísticas,
de género, de discapacidad o cualquier otra, que
garanticen el acceso, permanencia, continuidad y
egreso oportuno equilibrado entre mujeres y hom-
bres en los programas de educación superior.
Artículo 42. Las IES, con el apoyo de las autoridades
respectivas, en sus ámbitos de competencia, promoverán
las medidas necesarias para la prevención y atención de
todos los tipos y modalidades de violencia, en especíco
la de género, así como para la protección del bienestar
físico, mental y social de sus estudiantes y del personal
que labore en ellas. Dichas medidas se basarán en diagnós-
ticos y estudios de las actividades académicas, escolares y
administrativas para lograr una detección y atención opor-
tuna de los factores de riesgo, violencia y discriminación,
estableciendo protocolos de atención y proporcionando,
en su caso, servicios de orientación y apoyo de trabajo
social, médico y psicológico. Las acciones derivadas para
el cumplimiento de este artículo respetarán la protección
de datos personales y la privacidad de estudiantes y del
personal que reciba los servicios.
Adicional a estas disposiciones, la Ley de Edu-
cación Superior contempla en su artículo 43,
una serie de medidas que deben tomar las IES,
en el ámbito de su competencia, conforme a sus
procedimientos normativos y de acuerdo con sus
características, a n de garantizar que estas se
constituyan como espacios libres de todo tipo
y modalidad de violencia, en especíco la de
género y de discriminación hacia las M y así,
garantizar el acceso pleno al derecho a la edu-
cación superior. Estas medidas se prevén para
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tres ámbitos: institucional, académico y en el
entorno de la prestación del servicio.
En el ámbito institucional se promoverá:
a)Realizar y emitir diagnósticos, programas y proto-
colos para la prevención, atención, sanción y erradica-
ción de todos los tipos y modalidades de violencia; en
el caso de la violencia contra las mujeres, se excluirán
las medidas de conciliación o equivalentes como
medio de solución de controversias.
b)Crear instancias con personal capacitado para la
operación y seguimiento de protocolos para la pre-
vención, atención, sanción y erradicación de todos
los tipos y modalidades de violencia, en especíco
la que se ejerce contra las mujeres.
c)Adoptar medidas para considerar la violencia que
se ejerce contra las mujeres como causa especial-
mente grave de responsabilidad.
d)Aplicar programas que permitan la detección tem-
prana de los problemas, de los tipos y modalidades
de la violencia contra las mujeres en las IES, para
proporcionar una primera respuesta urgente a las
alumnas que la sufren.
e)Realizar acciones formativas y de capacitación a
toda la comunidad de las IES en materia de derechos
humanos, así como de la importancia de la transver-
salización de la perspectiva de género.
f)Promover la cultura de la denuncia de la violencia
de género en las IES.
g)Crear una instancia para la igualdad de género
cuya función sea la incorporación de la perspectiva
de género en todas las acciones que lleve a cabo
la institución.
En el ámbito académico:
a)Incorporar contenidos educativos con perspectiva
de género que fomenten la igualdad sustantiva y
contribuyan a la eliminación de todos los tipos y
modalidades de violencia, en especíco la que se
ejerce contra las mujeres, así como los estereotipos
de género y que estén basados en la idea de la supe-
rioridad o inferioridad de uno de los sexos.
b)Desarrollar la investigación multidisciplinaria en-
caminada a crear modelos para la detección y erradi-
cación de la violencia contra las mujeres en las IES.
En el entorno de la prestación del servicio:
a)Fomentar senderos seguros dentro y fuera de las
instalaciones de las IES.
b)Promover el mejoramiento del entorno urbano de
las IES, así como de su infraestructura para la gene-
ración de condiciones de seguridad de las mujeres.
c)Dignicar las instalaciones sanitarias con la im-
plementación de medidas que respeten los derechos
y la dignidad de las mujeres y se constituyan como
espacios libres de violencia.
d)Fomentar medidas en el transporte público para
garantizar la seguridad de las alumnas, académicas
y trabajadoras de las IES en los trayectos relacio
-
nados con sus actividades académicas y laborales,
respectivamente.
e)Promover el transporte escolar exclusivo para
mujeres. Las medidas establecidas en la fracción III
de este artículo serán complementarias y coadyu-
vantes a las que realicen las autoridades respectivas
en el ámbito de su competencia. La instancia para
la igualdad de género dentro de la estructura de las
IES será la encargada de realizar el seguimiento de
las acciones a las que se reere este artículo.
A continuación, se presenta el análisis del cum-
plimiento de estas medidas en el caso concreto
de la Universidad Michoacana de San Nicolás
de Hidalgo.
Medidas tomadas por la UMSNH en materia
de equidad e igualdad de género
La UMSNH ha realizado una serie de medidas
a n de garantizar que sus espacios educati
-
vos, de educación media superior y superior, se
constituyan como espacios libres de todo tipo
y modalidad de violencia, en especíco la de
género, y de discriminación hacia las mujeres.
Ello con el objetivo de garantizar a su estudian-
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“El alcance de la equidad…”
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tado el acceso pleno al derecho a la educación
superior. Estas acciones se encuentran divididas
en el ámbito institucional (tabla 2), en el ámbito
académico (tabla 3) y en el entorno de la prestación del servicio social (tabla 4). A continuación,
se analizan todas ellas.
Tabla 2. Medidas establecidas por la Ley de Educación Superior y las tomadas
por la UMSNH en el ámbito institucional
Medida contemplada en la Ley de Educación
Superior
Medida implementada en la UMSNH
Emisión de diagnósticos, programas y proto-
colos para la prevención, atención, sanción y
erradicación de todos los tipos y modalidades
de violencia; en el caso de la violencia contra
las mujeres, se excluirán las medidas de conci-
liación o equivalentes como medio de solución
de controversias.
La UMSNH emitió el 1 de febrero de 2017 el Protocolo para la
Prevención, Actuación y Erradicación de la Violencia de Género
en la UMSNH (en adelante PG). Dicho protocolo establece pautas
especícas para la prevención y detección de la violencia contra la
M, así como de canalización y atención de sus víctimas.37 Asimis-
mo, se cuenta con un número telefónico y WhatsApp para alertas
de género, en proceso de difundirse en todas las páginas ociales.
Creación de instancias con personal capacitado
para la operación y seguimiento de protocolos
para la prevención, atención, sanción y erra-
dicación de todos los tipos y modalidades de
violencia, en especíco la que se ejerce contra
las mujeres.
A la par de la emisión del PG debió haberse creado una instancia
con personal capacitado para su operación y seguimiento. Estas
funciones se le asignaron a la previamente existente Defensoría
de los Derechos Humanos Universitarios Nicolaitas (en adelante
DH).
Adopción de medidas para considerar la vio-
lencia que se ejerce contra las mujeres como
causa especialmente grave de responsabilidad.
Dentro del PG se intenta justicar la consideración de la violencia
que se ejerce contra las mujeres como caso de grave responsabi-
lidad de la siguiente manera:
El Estatuto Universitario, respecto del tema que nos ocupa,
contempla en su capítulo de sanciones y responsabilidades,
que los miembros de la Universidad son responsables por
el incumplimiento de sus obligaciones en los términos de la
Ley Orgánica, el propio Estatuto y los Reglamentos. Consi-
derando caso de grave responsabilidad: el incumplimiento
reiterado de los deberes que incumben al personal de la
Institución; la realización de actos concretos que tiendan a
debilitar los principios básicos de la Universidad; la reali-
zación de actos que afecten el honor y la moralidad de los
alumnos y alumnas; el uso de la violencia entre los miembros
de la Universidad y las demás que afecten gravemente la
disciplina y la moralidad.38
Lo anterior, podría funcionar si el PG fuese un reglamento, si la
violencia contra la mujer estuviese sancionada en la Ley Orgánica
de la UMSNH o si estuviese contemplada en el estatuto de la
misma. Sin embargo, esto no es así.
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Aplicación de programas que permitan la de-
tección temprana de los problemas de los tipos
y modalidades de la violencia contra las muje-
res en las IES, para proporcionar una primera
respuesta urgente a las alumnas que la sufren.
Se lleva a cabo el programa de difusión “Hablemos de la De-
fensoría de los Derechos Humanos Universitarios Nicolaítas” en
donde se difunden las funciones de la Defensoría en las prepara-
torias de la UMSNH. Entre estas funciones están las de prevenir,
detectar y atender los casos de violencia contra la M que se sus-
citen al interior de la universidad. No obstante, no es una acción
especica que tenga por objetivo la detección temprana de los
problemas, de los tipos y modalidades de la violencia contra las
mujeres nicolaítas.
Realización de acciones formativas y de ca-
pacitación a toda la comunidad de las IES en
materia de derechos humanos, así como de la
importancia de la transversalización de la pers-
pectiva de género.
La universidad fomenta la capacitación docente (perteneciente al
programa de acción tutorial) en materia de derechos humanos y
de transversalización de la perspectiva de género a través de su
Coordinación de Proyectos Transversales y de Responsabilidad
Social Institucional (CPTyRSI). Esta instancia oferta durante todo
el año cursos, talleres, congresos y diplomados en la materia.
Todos son de acceso gratuito y voluntario.
En el mismo sentido, desde 2020 los estudiantes de nuevo in-
greso a la universidad reciben un curso-taller obligatorio sobre
la perspectiva de género como parte de sus cursos de inducción
o propedéuticos.
También se ha ofrecido en la UMSNH el taller “Perspectiva
de género en instituciones de educación superior”, dirigido a
funcionarias y funcionarios de esta institución. Además de que
el tema de género se considera dentro de diplomados diseñados
para tutores.
Promoción de la cultura de la denuncia de la
violencia de género en la comunidad de las IES.
Este tema no es tratado como tal en la UMSNH.
Creación de otra instancia para la igualdad de
género cuya función sea la incorporación de la
perspectiva de género en todas las acciones que
lleve a cabo la institución.
No hay en la UMSNH una instancia como esta.
Fuente: Elaboración propia basada en la Ley de Educación Superior, el Reglamento de la Defensoría de los Derechos Humanos
Universitarios Nicolaítas y el Protocolo para la Prevención, Actuación y Erradicación de la Violencia de Género en la UMSNH.
De lo antes expuesto podemos detectar los si-
guientes retos para la UMSNH en materia de
equidad de género, igualdad sustantiva y erra-
dicación de la violencia contra la mujer:
1) La emisión de diagnósticos institucionales perió-
dicos y de programas para la prevención atención,
sanción y erradicación de todos los tipos y modali-
dades de violencia;
2) La creación de una instancia especíca y trans-
versal en materia de violencia de género para toda
la universidad, con personal capacitado, que opere
y de seguimiento directo al PG en la UMSNH;
3) A la par de la creación de esta instancia, se debe
elaborar un reglamento de la misma que dé respaldo
normativo a la consideración de qué la violencia que
se ejerce contra las mujeres congura casos de grave
responsabilidad en los términos de la Ley Orgánica
y del Estatuto de la UMSNH;
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“El alcance de la equidad…”
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4) El diseño de programas especícos que permitan
la detección temprana de los problemas, tipos y
modalidades de la violencia contra las mujeres y que
permitan proporcionarles a las alumnas, docentes y
administrativas víctimas, una atención inmediata para
detener la acción u omisión que está vulnerando sus
derechos. Ya que, si bien el PG prevé la atención para
las mujeres a través de la Defensoría de Derechos
Humanos Nicolaítas, esta no cuenta con acciones de
atención inmediata para detener las diversas mani-
festaciones de violencia contra las mujeres nicolaítas
de las que pudiesen estar siendo víctimas.
5) Si bien existen diversas acciones formativas y
de capacitación para la comunidad nicolaíta en la
materia, éstas no son obligatorias para los docentes
y es necesario darles el carácter de obligatorias tal
como lo son para el alumnado de nuevo ingreso.
6) Hacen falta acciones especícas y reiteradas
para fomentar y crear en la UMSNH una cultura
de denuncia de la violencia de género al interior
de la institución.
7) Crear una instancia para la igualdad de género
cuya función sea la incorporación de la perspectiva
de género en todas las acciones que lleve a cabo la
institución promoverá el desarrollo de la universidad.
Tabla 3. Medidas establecidas por la Ley de Educación Superior
y las tomadas por la UMSNH en el ámbito académico
Medida contemplada en la Ley de Educación
Superior
Medida implementada en la UMSNH
Incorporación de contenidos educativos con
perspectiva de género que fomenten la igualdad
sustantiva y contribuyan a la eliminación de
todos los tipos y modalidades de violencia, en
especíco la que se ejerce contra las mujeres,
así como los estereotipos de género y que estén
basados en la idea de la superioridad o inferio-
ridad de uno de los sexos.
Se han incorporado a algunos pocos planes de estudios de la
UMSNH contenidos de este tipo, sin embargo, sería conveniente
hacer la inclusión en la totalidad de los programas.
Desarrollo de investigación multidisciplinaria
encaminada a crear modelos para la detección y
erradicación de la violencia contra las mujeres
en las instituciones de educación superior.
El diseño del PG se realizó de forma multidisciplinaria. Adicio-
nalmente, en la universidad existe la Red de Enlaces Académicos
de Género (REAG) que está formada por docentes e investi-
gadoras que por motivación propia se han abocado a trabajar
multidisciplinariamente en la equidad de género. De igual forma
existe la Red de Enlaces de Género e Inclusión, creada por las
autoridades para atender los temas de violencia de género. Otros
grupos al interior de la universidad realizan investigaciones sobre
los temas de género.
Fuente: Elaboración propia basada en la Ley de Educación Superior, el Reglamento de la Defensoría de los Derechos Humanos
Universitarios Nicolaítas y el Protocolo para la Prevención, Actuación y Erradicación de la Violencia de Género en la UMSNH.
En lo que al ámbito académico se reere, el
reto es mantener los contenidos con perspectiva
de género ya incorporados en los programas
educativos en los que ya está e incluirlos en los
programas en los que aún no están, para que
ambos casos se fomente la igualdad sustantiva y
se contribuya a la eliminación de todos los tipos y
modalidades de violencia contra las mujeres, así
como la eliminación de los estereotipos de género.
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Rebeca Aneli Rueda Jasso Maribel Valdez Solis
Dicere • 5 (enero-junio 2024) • ISSN 2954-369X • DOI: https://doi.org/10.35830/dc.vi5.57
Tabla 4. Medidas establecidas por la Ley de Educación Superior y
las tomadas por la UMSNH en el entorno de la prestación del servicio
Medida contemplada en la Ley de Educación
Superior
Medida implementada en la UMSNH
Fomento de senderos seguros dentro y fuera de
las instalaciones de las IES.
Se creó un Programa Integral de Seguridad Universitaria por el
que se podaron los árboles tanto del exterior como del interior de
Ciudad Universitaria para evitar áreas de penumbra; se repusieron
todas las luminarias de Ciudad Universitaria; se previó el dise-
ño y acondicionamiento de senderos más seguros para transitar
dentro de las instalaciones universitarias; se instalaron algunas
cámaras de seguridad y se publicitó un número de emergencia
(767 (S.O.S)) dentro del sistema de comunicación interna (AVA
-
YA) para denunciar a personas sospechosas. Sin embargo, no se
explica cómo marcar al 767, ya que si se hace de forma directa
el número parece no existir.
Promoción del mejoramiento del entorno urba-
no de las IES, así como de su infraestructura
para la generación de condiciones de seguridad
de las mujeres.
Dentro del Programa Integral de Seguridad Universitaria se pro-
mueve una acción especíca para mantener a las mujeres seguras
dentro de la UMSNH. Esta es la de recomendar al alumnado lo
siguiente: “Propicia que tus amigas conozcan cómo evitar ser
víctimas de delitos de violencia y abuso sexual”. Lo anterior es
insuciente, ya que faltan espacios seguros dentro y en los alre-
dedores de los espacios universitarios. Por lo tanto, no cumple
con este punto.
Dignicación de las instalaciones sanitarias con
la implementación de medidas que respeten
los derechos y la dignidad de las mujeres y se
constituyan como espacios libres de violencia.
Las instalaciones sanitarias suelen carecer de papel higiénico y
jabón en la mayoría de las dependencias de la UMSNH.
Fomento de medidas en el transporte público
para garantizar la seguridad de las alumnas,
académicas y trabajadoras de las IES en los
trayectos relacionados con sus actividades aca-
démicas y laborales, respectivamente.
En el Programa Integral de Seguridad Universitaria de abril de
2011 se aseguró que se estaba negociando con la Comisión Coor-
dinadora del Transporte Público (COCOTRA) el reordenamiento
del transporte público que se ubica en los alrededores del campus
universitario de Morelia. Sin embargo, esto no se concretó.
Promoción de transporte escolar exclusivo para
mujeres. Las medidas establecidas en la frac-
ción III de este artículo serán complementarias
y coadyuvantes a las que realicen las autorida-
des respectivas en el ámbito de su competencia.
La instancia para la igualdad de género dentro
de la estructura de las IES será la encargada de
realizar el seguimiento de las acciones a las que
se reere este artículo.
No hay acciones especícas sobre este punto.
Fuente: Elaboración propia basada en la Ley de Educación Superior, el Reglamento de la Defensoría de los Derechos Humanos
Universitarios Nicolaítas y el Protocolo para la Prevención, Actuación y Erradicación de la Violencia de Género en la UMSNH.
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En el entorno de la prestación del servicio en-
contramos que si bien existe un Programa In-
tegral de Seguridad Universitaria por el que se
han realizado diversas acciones para fomentar
senderos seguros dentro y fuera de las instala-
ciones de la UMSNH; en la realidad muchas
de las acciones previstas en este Protocolo no
se han logrado materializar. Es el caso del nú-
mero de emergencia AVAYA 767 del que no
se sabe cómo funciona o si lo hace. Además,
es una gran área de oportunidad la promoción
del mejoramiento del entorno urbano de la uni-
versidad, así como de su infraestructura a n
de generar condiciones de seguridad para las
mujeres. Sin duda, otra problemática a atender
y un reto para la UMSNH es la dignicación
de las instalaciones sanitarias. Por último, en el
ámbito de las competencias de la universidad,
constituye un gran desafío el fomentar medidas
en el transporte público que garanticen la segu-
ridad de todas las mujeres nicolaítas, así como
la negociación con las diferentes instituciones
públicas para la promoción de un transporte
escolar seguro para mujeres.
Del anterior análisis en cuadros compa-
rativos, podemos visualizar los retos que la
UMSNH aún tiene a fin de garantizar que,
como institución de educación superior, este
constituida por espacios libres de todo tipo y
modalidades de violencia, en especíco la de
género y de discriminación hacia las mujeres
y, así, garantizar el acceso pleno al derecho a
la educación superior. Lo anterior, en el marco
de la Ley de Educación Superior.
Para concluir
Con el análisis de la legislación que rige a las
IES en México pudimos constatar que existe
un marco jurídico que establece igualdad de
derechos entre hombres y mujeres, resaltando
la actualización de Ley de Educación Superior
cuya aplicabilidad es en todo el territorio nacio
-
nal. En el caso de la UMSNH, los instrumentos
normativos internos no respaldan las buenas
intenciones de las autoridades universitarias, por
lo que estas se quedan en la rma de convenios
y publicación de protocolos sin capacidad de
sancionar a los responsables de actos de violen-
cia contra las mujeres que se comenten dentro
de la IES.
Si bien, a través de la equidad de género
en la UMSNH se busca promover una sociedad
con igualdad de oportunidades y derechos para
las mujeres mediante una serie de medidas ins-
titucionales, aún existen retos importantes para
el alcance de la equidad de género en las IES.
Resaltan entre estos retos, el de la creación de
una instancia especíca en materia de violencia
de género, con personal capacitado, que opere y
de seguimiento al PG en la UMSNH, para que
de esta instancia se pueda derivar la creación de
un reglamento que le dé respaldo normativo a
las sanciones y medidas de justicia restaurativa
que las autoridades universitarias dicten para
los responsables de violencia contra las mujeres
en el interior de la institución. Esto evitaría la
inaplicación de las mencionadas sanciones por
estar basadas en instrumentos no vinculatorios
en los términos de la Ley orgánica y el Estatuto
de la Universidad Michoacana de San Nicolás
de Hidalgo. Para dicho n, se propone que la
creación de la instancia especíca en materia
de violencia de género sea creada con personal
honoríco de la UMSNH, bajo un procedimien-
to público de convocatoria abierta.
En el mismo sentido, otro reto pendiente
para la universidad es el de crear una instancia
para la igualdad de género cuya función sea la
incorporación de la perspectiva de género en to-
das las acciones que lleve a cabo la institución,
ya que, si bien es cierto que diversas instancias
dentro de la universidad realizan esta función
parcialmente, la realidad es que no hay ningu-
na que se dedique a incorporar la perspectiva
de género en todas las acciones que se llevan
a cabo por parte de la UMSNH tanto hacia el
interior como el exterior de la institución. Con-
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Dicere • 5 (enero-junio 2024) • ISSN 2954-369X • DOI: https://doi.org/10.35830/dc.vi5.57
sideramos que esta instancia podría derivarse
de la Coordinación de Proyectos Transversales
y Responsabilidad Social Institucional de la
UMSNH o de la instancia especíca de vio-
lencia de género.
Por último, no debemos olvidar que la
UMSNH se ha comprometido con el alcance
de la equidad de género en el interior y exterior
de sus instalaciones, procurando una serie de
acciones y medidas en el ámbito institucional,
educativo y en el entorno de la prestación del
servicio a n de garantizar que esta Institución
de Educación Superior se constituya como un
espacio libre de todo tipo y modalidad de vio-
lencia, en especíco la de género y de discrimi-
nación hacia las mujeres. Lo anterior es de gran
importancia dado que es principio necesario
para garantizar a todas las mujeres el acceso
pleno al derecho a la educación superior.
Citas
1 Martínez, Práctica docente con equidad de género, p. 13.
2
Saavedra y Camarena, “El empoderamiento femenino”,
pp. 52 y 53.
3 Global Gender Gap Report 2022 https://mujeres360.org/
publicaciones/wef-informe-global-de-brecha-de-gene-
ro-2022/ [consultado el 21 de febrero de 2023].
4 Secretaría de Educación Pública, Principales cifras del
sistema educativo nacional, pp. 37 y 42.
5 Secretaría de Educación Pública, Principales cifras del
sistema educativo nacional, pp. 34 y 40.
6 Ceci, Ginther, Kahn y Williams, “Women in academic
science”, pp. 76-77.
7
Barrón, Madera y Cayeros, “Mujeres universitarias y
espacios de decisión”, pp. 49, 51 y 52.
8 Fuentes, “Cuentos que no son cuentos”, p. 136.
9
“Ley de acceso a las mujeres a una vida libre de vio-
lencia”, México, 1 de febrero de 2007, Diario Ocial de
la Federación, p. 6.
10 Rosenthal, Smidt y Freyd, “Still second class”, p. 371.
11 Echeverría Echeverría, Paredes Guerrero, Carrillo,
Kantún Batún y Quintal López, “Caracterización del
hostigamiento y acoso sexual”, p. 3.
12 Fuentes, “Cuentos que no son cuentos”, p. 145.
13
Santamaría Mujica, Joseluis Zhivago, “Algunas con-
sideraciones sobre el Derecho Aeronáutico”, Slideshare,
https://es.slideshare.net/derechoaeronauticovenezuela/
consideraciones-sobre-las-fuentes-del-derecho-aeronuti-
co, [consultado el 19 de septiembre de 2022].
14
Santamaría Mujica, Joseluis Zhivago, “Algunas con-
sideraciones sobre el Derecho Aeronáutico”, Slideshare,
https://es.slideshare.net/derechoaeronauticovenezuela/
consideraciones-sobre-las-fuentes-del-derecho-aeronuti-
co, [consultado el 19 de septiembre de 2022].
15 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
de 1917”, México, 5 de febrero de 1917, Diario Ocial
de la Federación, art. 4.
16 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
de 1917”, México, 5 de febrero de 1917, Diario Ocial
de la Federación, art. 1.
17 Instituto Nacional de las Mujeres, “Guía para la identi-
cación de las acciones en materia de igualdad sustantiva a
través de las Actividades Institucionales”, SEMUJERES,
https://semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Politi-
cas/Guia_ClasicadorIgualdadSustantiva.pdf, [consultado
el 14 de septiembre de 2022].
18 “Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hom-
bres”, México, 2 de agosto de 2006, Diario Ocial de
la Federación, artículo 5, fracción I.
19 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexi
-
canos de 1917”, México, 5 de febrero de 1917, Diario
Ocial de la Federación, art. 6.
20
“Ley federal para Prevenir y Eliminar la Discrimina-
ción”, México, 11 de junio de 2003, Diario Ocial de la
Federación, arts. 1 y 2.
21 “Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hom-
bres”, México, 2 de agosto de 2006, Diario Ocial de
la Federación, art. 2.
22 “Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hom-
bres”, México, 2 de agosto de 2006, Diario Ocial de
la Federación, art. 12, fracción V.
23 “Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hom-
bres”, México, 2 de agosto de 2006, Diario Ocial de
la Federación, art. 17.
24 “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia”, México, 1 de febrero de 2007, Diario
Ocial de la Federación, art. 45, numeral 1.
79
“El alcance de la equidad…”
Dicere • 5 (enero-junio 2024) • ISSN 2954-369X • DOI: https://doi.org/10.35830/dc.vi5.57
25
“Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Li-
bre de Violencia”, México, 1 de febrero de 2007, Diario
Ocial de la Federación, art. 50, fracción VI.
26 “Ley de Educación Superior”, México, 20 de abril de
2021, Diario Ocial de la Federación, art. 5.
27
“Ley de Educación Superior”, México, 20 de abril de 2021,
Diario Ocial de la Federación, art. 4, párrafo segundo.
28 “Ley de Educación Superior”, México, 20 de abril de
2021, Diario Ocial de la Federación, art. 39.
29
“Ley de Educación Superior”, México, 20 de abril de
2021, Diario Ocial de la Federación, art. 49, fracción IX.
30
“Ley de Educación Superior”, México, 20 de abril de 2021,
Diario Ocial de la Federación, art. 54, fracción V, inciso e).
31 “Ley de Educación Superior”, México, 20 de abril de
2021, Diario Ocial de la Federación, art. 63.
32
“Ley de Educación Superior”, México, 20 de abril de
2021, Diario Ocial de la Federación, art. 10, fracción III.
33
“Ley de Educación Superior”, México, 20 de abril de 2021,
Diario Ocial de la Federación, art. 10, fracción XVII.
34 “Ley de Educación Superior”, México, 20 de abril de
2021, Diario Ocial de la Federación, art. 72, fracción
I, inciso c).
35 “Ley de Educación Superior”, México, 20 de abril de
2021, Diario Ocial de la Federación, art. 31, fracción II.
36
“Ley de Educación Superior”, México, 20 de abril de
2021, Diario Ocial de la Federación, art. 49, fracción XVI.
37 “Protocolo para la Prevención, Actuación y Erradica-
ción de la Violencia de Género en la UMSNH”, México,
1 de febrero de 2017, p. 3.
38 “Protocolo para la Prevención, Actuación y Erradica-
ción de la Violencia de Género en la UMSNH”, México,
1 de febrero de 2017, p. 3.
Fuentes
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Mexicanos de 1917, México, 5 de febrero de 1917, Diario
Ocial de la Federación.
Estatuto Universitario, México, Michoacán, 6 de marzo
de 1963. https://umich.mx/wwwant/documentos/regla-
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LES, Ley de Educación Superior, México, 20 de abril
de 2021, Diario Ocial de la Federación.
Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Ni-
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de 1986.
LGIMH, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres, México, 2 de agosto de 2006, Diario Ocial
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